La ley aclara quién debe pagar las obras para hacer accesible una comunidad de vecinos
La accesibilidad se convierte en una necesidad básica frente a la voluntad de la mayoría.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que las obras para mejorar la accesibilidad en los edificios pueden ser obligatorias si algún propietario o inquilino las necesita, especialmente si se trata de personas con discapacidad o mayores de 70 años. La norma indica que las comunidades de propietarios deben garantizar “ajustes razonables” en accesibilidad, sin necesidad de acuerdo previo, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
El artículo 10.b de la LPH especifica que estas obras, como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos, pueden realizarse siempre que su coste anual no supere las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez descontadas las ayudas públicas. Si el coste es mayor, la decisión deberá someterse a votación, y en caso de que la mayoría vote a favor, todos los propietarios, incluidos aquellos que no usen estos elementos, deberán contribuir a los gastos.
Si el proyecto supera el límite de las 12 mensualidades, la diferencia correrá a cargo de quienes hayan solicitado las obras. Sin embargo, el carácter obligatorio se mantiene, lo que implica que la comunidad debe ejecutar las obras aunque solo una persona las necesite. La Audiencia Provincial de Las Palmas, en su sentencia 1248/2023, ratificó este principio, resolviendo a favor de una propietaria mayor de 70 años con alta discapacidad, cuya solicitud de rampa y ascensor fue aprobada pese a la oposición de otros vecinos.
Respecto al mantenimiento de estas instalaciones, el artículo 9 de la LPH indica que todos los comuneros deben cubrir los gastos si estos son inferiores a 12 mensualidades. Además, el fondo de reserva de la comunidad puede destinarse a la conservación y reparación de elementos que promuevan la accesibilidad.
Las personas que necesiten estas obras deben presentar su solicitud por escrito al presidente de la comunidad, acompañada de un informe técnico que justifique las mejoras. La comunidad tiene un plazo máximo de 60 días para responder. En caso de desacuerdo, el solicitante puede emprender acciones legales, un recurso cada vez más utilizado en casos donde la accesibilidad se convierte en una necesidad básica frente a la voluntad de la mayoría.