Indemnizan con miles de euros a un ciudadano por tener que ir al juzgado 252 veces
La Audiencia ha estimado parcialmente su recurso tras tener que presentarse a comparecer cada 15 días durante más de 10 años.
Un ciudadano español será indemnizado con 4.500 euros por parte del Estado después de que la Audiencia Nacional reconociera que se había producido un mal funcionamiento de la Administración de Justicia después de que se le obligara acudir al juzgado cada 15 días durante 10 años y medio, sumando un total de 252 comparecencias.
De esta forma, la Sala de Contencioso sostiene que el Estado deberá compensar a este ciudadano al verse perjudicado en concepto de responsabilidad patrimonial debido al funcionamiento "anormal" de la Administración. Esto se debe a que la medida cautelar por la cual esta persona tuvo que acudir durante una década a declarar se mantuvo a pesar de estar paralizado el procedimiento penal y haber prescrito el delito.
En este sentido, la Audiencia Nacional ha estimado de forma parcial el recurso interpuesto por el perjudicado contra la desestimación por el silencio administrativo de la reclamación presentada de responsabilidad patrimonial del Estado, que presentó el ciudadano debido a ese funcionamiento anormal por parte de la Administración de Justicia.
Concretamente por las actuación del Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga procedentes del Juzgado de Instrucción número 4 de Marbella. El delito del que se acusó tanto al hombre como a su esposa es el de injurias y calumnias sin publicidad, siendo el juzgado de Marbella el encargado de adoptar una medida cautelar de comparecencia cada quince días, extendiéndose durante más de diez años y cumpliendo el hombre con todas y cada una de sus comparecencias.
Ante esta situación, el ciudadano decidió presentar una reclamación patrimonial en la que culpabilizaba al Estado como principal responsable de las "calamidades que le habían hecho pasar durante once años".
"No existe duda de que la medida se ha prolongado durante mucho tiempo"
Pese a ello, el Ministerio de Justicia tramitó el procedimiento pero no dictó resolución, lo que provocó que el damnificado recurriera a la Audiencia Nacional por silencio administrativo. Además de la medida cautelar, el ciudadano también reclamó un mal funcionamiento administrativo al no notificarle ninguna de las resoluciones judiciales.
Ante este escenario, la Audiencia Nacional ha diferenciado si los daños reclamados por el ciudadano han sido causados por error judicial o por un funcionamiento anormal de la Justicia, estimando el Contencioso tan solo el recurso que apunta a la comparecencia apud acta durante 10 años y 6 meses.
La sentencia recoge que "no existe duda de que la medida de comparecencia en el Juzgado los días 1 y 15 de cada mes se ha prolongado durante mucho tiempo”, desde 2004 hasta 2015.