Golpe inesperado de los jueces a los okupas con el agua, luz y gas
La Audiencia de Barcelona aclara que cortar los suministros no es delito de coacciones y endurece las condiciones para archivar casos de usurpación.

Los jueces de las secciones penales de la Audiencia de Barcelona han acordado que los propietarios que corten el agua, la luz o el gas en viviendas ocupadas no estarán incurriendo en un delito de coacciones. Esta decisión, tomada en un acuerdo de unificación de criterios, supone un giro en la gestión de los casos de ocupación ilegal y responde a la necesidad de dotar de mayor claridad a estos procedimientos.
Según Confilegal, los cerca de 60 magistrados que integran las secciones penales de la Audiencia de Barcelona también han fijado una nueva condición para el archivo de denuncias por usurpación de viviendas vacías. No se podrá cerrar un caso sin conocer previamente la identidad de las personas que han entrado en el inmueble de forma ilegal. Para ello, los cuerpos policiales tendrán que realizar las diligencias necesarias antes de que un procedimiento pueda ser sobreseído.
Este cambio afecta especialmente a los conocidos como "ignorados ocupantes", según fuentes judiciales. Se trata de personas cuya identidad no consta en el proceso porque no han mantenido ningún vínculo contractual con el propietario. La Audiencia de Barcelona considera que su identificación es clave para activar los mecanismos judiciales que eviten la prolongación innecesaria de estos procedimientos y, en su caso, valorar si se encuentran en situación de vulnerabilidad para ofrecerles recursos.
En caso de que, después de las pesquisas policiales, no sea posible averiguar quiénes son los ocupantes, se procederá al sobreseimiento y archivo provisional del caso.
Este acuerdo llega en un momento en el que la ocupación de viviendas sigue generando debate y preocupa a entidades como el Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB). Esta institución aboga por reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que la ocupación y la violación de domicilio sean consideradas "delito flagrante", eliminando la necesidad de probar la "vocación de permanencia" que actualmente dificulta el desalojo inmediato de los okupas.
Sin embargo, la postura adoptada por la Audiencia de Barcelona marca distancias con otros tribunales como la Audiencia de Girona, que sí ha respaldado la posibilidad de llevar a cabo desalojos exprés sin autorización judicial en las primeras 24 horas de la ocupación. En la normativa vigente, el Código Penal contempla el desalojo de viviendas ocupadas en casos flagrantes, pero no establece un plazo concreto, lo que ha generado interpretaciones diversas entre los tribunales, especialmente en lo que respecta a viviendas vacías propiedad de bancos y fondos de inversión, que son las más afectadas por este fenómeno.