Golpe de Euskadi a base de talonario a los dueños de mascotas por abandono animal

Golpe de Euskadi a base de talonario a los dueños de mascotas por abandono animal

Los ayuntamientos proponen multas que irían de los 100 a los 100.000 euros.

An abandoned dog is seen waiting for adoption at a shelter of the Society for the Protection of Animals (SPA), founded in 1845.Anadolu via Getty Images

Miles de mascotas son abandonadas cada año, especialmente en verano con la llegada de las vacaciones. Con el fin de evitar esto en la medida de lo posible, la Asociación de Municipios Vascos-Eudel ha anunciado este viernes que ponía a disposición de los ayuntamientos vascos la ordenanza que concreta y desarrolla las competencias municipales recogidas en las leyes 9/2022 de protección de animales domésticos y 7/2023, de protección de los derechos y bienestar de los animales.

Así, la asociación explica que al comienzo del texto se refleja que el objetivo de la Ordenanza es "establecer el régimen jurídico para garantizar la protección, bienestar y tenencia de animales de compañía que encuentren en el municipio, censados o no, y con independencia de donde residan sus titulares o responsables".

No obstante, asegura que el documento, que consta de 47 artículos, es una recomendación para la autonomía municipal, con lo que "podrá acomodarse a la realidad específica del municipio a través de la adaptación, en su caso, que cada Ayuntamiento determine". Una vez aprobada por la Comisión Ejecutiva, se aplica principalmente a los animales de compañía, especialmente perros, gatos y hurones, así como animales auxiliares (perros pastores, de rescate…) y exóticos.

En cambio, quedan excluidas acciones como la caza, pesca y ganadería, el control de plagas, el comercio y venta de animales, los núcleos zoológicos, la tauromaquia y espectáculos públicos o actividades recreativas con animales de compañía. El motivo es que estos ámbitos están sujetos a su propia normativa y son competencia de otras administraciones.

Elevadas multas por abandono

En la Ordenanza se ha establecido una serie de multas por maltrato de entre 100 y 100.00 euros. Las cantidades a pagar aumentan en función de la gravedad de la falta cometida.

Las faltas leves conllevan un apercibimiento de 100 a 3.000 euros. Entre ellas se encuentran actos como causar dolor, miedo o estrés; no esterilizar a perros y gatos previo a su transmisión; transportarles en condiciones indebidas; no proporcionar tratamientos veterinarios; filmar o fotografiar escenas de crueldad; no retirar deyecciones de la vía pública o limpiar orines de fachadas y mobiliario urbano; dejarles comida en espacios no autorizados…

A continuación, las faltas graves suponen una multa de entre 3.001 y 10.000 euros. Se impondrán el caso de infringir lesiones; trato vejatorio; sorteos, rifas o donación con fines publicitarios; no prestar asistencia veterinaria; dejar solo a un gato o hurón durante 24 h consecutivas y a un perro durante más de 12 horas consecutivas, mantener al animal en vehículos sin ventilación…

Por último, las infracciones muy graves se castigarán con sanciones que oscilan entre los 10.001 y los 100.000 euros. Se enfrentarán a estas multas aquellas personas que cometan las siguientes faltas: maltratar; mutilar; sacrificar o esterilizar sin control veterinario, mantener atado de manera permanente al animal; utilizar collares de castigo; suministrar alcohol, drogas o fármacos; en caso de agresión incumplir la obligación de someterlo a la observación del profesional veterinario…

Control de comunidades felinas

Unas de las principales novedades de esta ordenanza es la gestión de las colonias felinas. A partir de ahora. EUDEL asegura que "a partir de ahora los ayuntamientos serán responsables del control poblacional de gatos comunitarios" utilizando el método CER (captura, esterilización, marcaje y retorno).

Asimismo, se crea el Censo Municipal de Gatos Comunitarios, donde habrá que registrar las colonias felinas reconocidas por el ayuntamiento. Estos son los datos que habrá que recopilar: emplazamientos, personas alimentadoras, número de animales y cuáles esterilizados, etc.

Otras medidas

Entre otras medidas recogidas por la Ordenanza destaca el hecho de que, en caso de transportar a los animales en un vehículo privado, estos deberán ir en la parte trasera con los medios de sujeción y/o seguridad establecidos en la normativa de Seguridad Vial.

Por otra parte, en el caso de encontrar un animal extraviado o abandonado, "en la captura y transporte del animal se utilizarán métodos que no ocasionen sufrimiento, dolor o angustia innecesaria". Si el animal no tiene identificación, el plazo de retención será de 15 días naturales desde la fecha de entrada en el servicio municipal o entidad concertada al efecto. En el caso de animales identificados y registrados, el plazo será de siete días hábiles desde la notificación a su titular.