Flexibilidad de la justicia con la prestación para cuidar menores a una madre con una hija de 18 años con cáncer

Flexibilidad de la justicia con la prestación para cuidar menores a una madre con una hija de 18 años con cáncer

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía abre la puerta a una interpretación más amplia de los derechos que tienen los padres con hijos que sufren enfermedades graves.

Palacio de la Chancillería en Granada, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.SONY DSC

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha otorgado a una madre la prestación por el cuidado de menores enfermos, pese a que su hija ya ha alcanzado la mayoría de edad. La joven fue diagnosticada con un linfoma primario mediastínico solo unos días antes de cumplir los 18 años. Esta decisión, considerada un hito, se basa en la “interpretación flexible y humanizadora” de la normativa por parte de los magistrados Beatriz Pérez, Fernando Oliste y Benito Raboso, quienes emitieron la sentencia en marzo de 2024.

La madre, empleada de Mercadona, había solicitado una reducción de jornada para poder atender a su hija gravemente enferma. Sin embargo, al pedir la prestación económica vinculada al cuidado de menores con cáncer, la Mutua se la denegó porque su hija ya era mayor de edad en el momento de la solicitud. Tras la negativa, la mujer inició un proceso legal contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua.

Un caso excepcional de interpretación "humanizadora”

En primera instancia, el Juzgado de lo Social Nº5 de Almería desestimó la demanda al considerar que la reducción de jornada y la solicitud de la prestación se realizaron una vez que la joven había cumplido los 18 años. Ante este revés, la madre recurrió ante el TSJA, reconociendo que la normativa vigente no le daba derecho a la prestación, pero alegando la necesidad de flexibilizar los requisitos debido a las circunstancias excepcionales de su caso.

Los magistrados del TSJA analizaron el artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la prestación por cuidado de menores enfermos. Aunque la normativa establece los 18 años como límite, la sala consideró que, en este caso particular, debía aplicarse una interpretación más flexible. Argumentaron que la mayoría de edad legal no siempre implica la autonomía plena en contextos de enfermedades graves como el cáncer, y que el legislador ya había advertido la necesidad de ampliar el límite de edad hasta los 23 años.

El tribunal también valoró otros aspectos del caso, como el hecho de que la madre desconociera la existencia de esta prestación hasta ser informada en el hospital, un hecho que los magistrados consideraron “francamente creíble”. Además, recordaron que la mujer sufrió un episodio depresivo tras el diagnóstico de su hija, lo que retrasó los trámites para solicitar la ayuda.