Estos son los permisos para padres por lactancia
Los cambios recogidos ya en el BOE vienen a agilizar y flexibilizar un derecho ya asentado.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publico este miércoles el real decreto-ley en el que se fijan las nuevas condiciones que los autónomos con asalariados y los negocios deberán cumplir a la hora de conceder a sus empleados las horas de permiso por lactancia, independientemente de si es el padre o la madre y si ya han disfrutado de su permiso por nacimiento y, también, diferente a las ayudas por riesgo de lactancia.
Estas condiciones ya no tendrán que incluirse en los convenios colectivos y los acuerdos entre las empresas y los trabajadores, sino que serán obligatorios para todos los casos, independientemente del tamaño del negocio o el sector de actividad. Todo, gracias a la modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores para que todos los empleados puedan disfrutar de forma acumulada del permiso de lactancia, una posibilidad que ahora solo tenían aquellos cuyo convenio lo recogía.
Los objetivos del cambio, como detalla el BOE, son agilizar y flexibilizar las condiciones en las que los asalariados pueden disfrutar de este permiso de lactancia, que ya estaba en vigor con anterioridad. Así, a partir de ahora, podrán elegir entre solicitar una reducción de la jornada o acumular estos tiempos para disfrutarlos como días libres tras la finalización del permiso de maternidad, de forma unilateral, a diferencia de lo que ocurría hasta ahora.
Según se recoge en la ley, a pesar de denominarse permiso de lactancia, se trata de un permiso dirigido a los dos progenitores, según el cual les corresponde una hora libre al día durante los nueve primeros meses de vida de su hijo. Este permiso puede dividirse o bien en dos fracciones de una hora o en una reducción de jornada de una hora diaria.
La duración del permiso se incrementa proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
También se recoge que podrán sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas "en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella".
En resumen, estas son las opciones:
- Una hora de ausencia del trabajo, que se puede dividir en dos fracciones (por ejemplo, a primera y última hora del día), para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses.
- Disfrutarlo como una reducción de media hora de la jornada.
- Acumularlo en jornadas completas. Tanto en 28 días, como en dos fracciones de 14 días cada una.