Esto es lo que dice la ley sobre los tendederos de tus vecinos
El eterno dilema, ¿dónde se pueden instalar?, ¿qué distancia hay que guardar?
Es, con toda probabilidad, uno de los mejores inventos para secar la ropa, pero a veces genera demasiadas asperezas y 'tiende' a generar conflictos con los vecinos. Efectivamente, hablamos de los tendales o tendederos de ropa. Pero no esos caballetes metálicos que se colocan en el piso, sino los de toda la vida, las cuerdas corredizas que asoman en patios de luces y balcones.
A menudo, la instalación o detalles que acompañan a estos comunes utensilios cotidianos acaban siendo fuente de problemas y choques entre los distintos inquilinos de un bloque de viviendas o en el seno de la propia comunidad de vecinos. Seguro que más de una vez te lo has preguntado, ¿dónde se pueden instalar?, ¿qué distancias hay que guardar?
La clave está en lo que (no) dice Ley de Propiedad Horizontal al respecto. La realidad es que, habitualmente la legislación que afecta a los tendederos radica en las ordenanzas municipales que haya establecido o no el Ayuntamiento en cuestión.
El tendedero de mi vecino... ¿está bien colocado?
En el caso de la norma que rige buena parte de lo relacionado con los pisos, la Ley de Propiedad Horizontal, esta no se refiere concretamente a los tendederos. Es decir, no los menciona. Sin embargo, eso no se traduce automáticamente en que ninguno de sus artículos pueda afectar a este tipo de útiles. Así lo recoge un análisis del blog especializado Brokalia.
Si la mayor parte de ordenanzas municipales sobre tendederos están destinados a regular cómo deben ser en las fachadas exteriores en términos estéticos -tipo de material, colores...- y en materia de seguridad -distancias, composición...-, la normativa de la División Horizontal -dentro de la Ley de Propiedad Horizontal- sí recoge por ejemplo cuál es el espacio destinado a una cubierta visitable. Una mejor opción para instalar el tendedero que la fachada exterior.
Cabe destacar que también puede haberse regulado este asunto en los propios estatutos del edificio o finca como permite el artículo 17.3 de la mencionada ley. Eso sí, para regularlo será necesario una doble mayoría a favor. Y en caso de querer prohibir el uso de tendederos, cuestión contemplada en el artículo 17.6, se necesitaría del voto unánime de todos los vecinos.
Entonces, ¿hay algún tipo de directriz o pauta general sobre la distancia de los tendederos? Si no está recogido en alguno de los supuestos anteriores, ordenanza municipal o estatutos propios, no hay nada fijo. De forma común, lo más habitual es que estas cuestiones se resuelvan por consenso y debate en una junta vecinal.
Y aquí, en la citada publicación se aporta una clave. La jurisprudencia acostumbra a dar el visto bueno a tendederos en patios de luces, amparándose en el artículo 7 de la citada Ley de Propiedad Horizontal, que permite que se modifique un elemento común o privativo siempre y cuando no altere la seguridad, la estética o los derechos del resto de propietarios.