Esto es lo que dice la ley si pones la pegatina de alarma en tu casa sin tenerla instalada
Esta práctica, cada vez más extendida, puede costar muy caro.
La protección y seguridad de los hogares se ha convertido en una de las grandes prioridades de los españoles. Esta es la conclusión que se extrae del último informe realizado por el Observatorio Securitas Direct: 'La Seguridad en los hogares españoles'.
De acuerdo con el estudio, el 93% de los españoles se muestran preocupados ante el hecho de ser robados o asaltados en su propio domicilio. Este porcentaje ha aumentado en dos puntos respecto al pasado año, de forma que se ha consolidado como la principal preocupación para los españoles, por encima de otras como pueden ser los incendios o inundaciones (71%).
Este aumento se ha visto reflejado en la actitud de gran parte de los ciudadanos de nuestro país, que han ido instalando alarmas 'antirrobo' en sus domicilios. Pero no todos, ya que mucha gente ha optado en los últimos tiempos por una práctica distinta e... ilegal para evitarse pagar la instalación de alarmas en sus casas.
Seguro que conocen o han escuchado a alguien decir que va a colocar la pegatina de una alarma en la puerta de su casa con el objetivo de disuadir a los hipotéticos ladrones de atreverse a robar o a intentarlo. Pero aunque poca gente lo sepa, esta práctica está tipificada y sancionada por el Código Penal.
Hay que destacar que existen diferentes tipos de alarmas, algunas cuentan con contacto y aviso directo a la policía, mientras que otras simplemente alertan a los residentes y no avisan a las autoridades, ya que no están conectadas con la central encargada de ello. Junto a estas, hay otras pegatinas de alarmas, en las que se notifica que existe un sistema de videovigilancia gracias a las cámaras instaladas.
¿Puedo colocar una pegatina de alarma en casa sin tenerla instalada?
La respuesta es que no. No puedes colocar dicha pegatina si no cuentas con una alarma instalada. Pero ¿por qué? La explicación la encontramos en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas en el Código Penal.
Según la normativa vigente, si se utiliza una pegatina en la que aparezca el nombre de una empresa de seguridad y en el domicilio no se haya instalado la alarma, se estaría incurriendo en un delito contra la propiedad industrial o individual, y que puede costar muy caro en caso de ser descubierto.
Según explican las propias empresas, son ellas las encargadas de entregar placas y pegatinas disuasorias dentro del servicio que ofrecen a sus clientes, por lo que hacerlo por cuenta propia es considerado como delito al considerar que se está utilizando el nombre de la empresa de forma fraudulenta, algo que está castigado con penas de prisión de seis meses a tres años, además de multas económicas que podrían alargarse en el tiempo entre uno y dos años.
Estas penas económicas dependerán de si la empresa damnificada demanda una indemnización por daños y perjuicios, pudiendo alcanzarse multas de hasta 600 euros por cada día que la pegatina haya estado colocada en la puerta del domicilio.