Esto es lo que dice la ley sobre las subidas de las cuotas en la comunidad de vecinos
¿Cuánto puede subirse y cuál es el límite legal?
En los últimos años se viene hablando mucho de vivienda, de la subida de los precios de alquiler y compraventa, pero estas dinámicas -empujadas en gran medida por la espiral inflacionista- también han afectado a la práctica totalidad de ámbitos de la vida diaria.
Pero también se traduce en una subida de costes general que afecta a otro gasto en materia de vivienda, el de las cuotas de las comunidades de vecinos, es decir, la aportación que se debe hacer desde cada unidad para sufragar gastos conjuntos.
Si es este ha sido tu caso y te estás preguntando si hay algún tipo de límite o restricción a estas subidas, los siguientes párrafos te interesan. Mucho. Esto es todo lo que tienes que saber sobre qué dice la normativa sobre las subidas de cuotas de comunidades de vecinos.
Esto es lo que estipula la ley sobre las cuotas de comunidades de vecinos y sus subidas
Lo primero que hay que saber es que es totalmente legal subir las cuotas de comunidades de vecinos, en virtud de lo recogido en el artículo 17.1 del Código Civil de Propiedad Horizontal, recoge el portal inmobiliario Idealista en un análisis sobre esta cuestión. Sin embargo, para ello deben cumplirse una serie de condiciones expresas y obligatorias que justifiquen ese alza.
Principalmente, esa subida debe ser aceptada por la mayoría de propietarios en más de la mitad y, lógicamente, antes deben ser comunicadas a estos los motivos que llevan a esa subida de cuota por parte del administrador de la comunidad. Generalmente se debe a actuaciones a realizar en el edificio o por la subida de electricidad o gas. Además, esa subida debe ser proporcional a la cuota de participación de cada propietario.
El concepto de proporcionalidad también impera en la cantidad de la subida de cuotas. Estos incrementos deben ser proporcionales a los gastos reales y necesarios del inmueble, nunca se podrán emplear para lograr réditos económicos para la comunidad o los propietarios. Asimismo, si supera el 15% (sin contar IVA), será obligatorio realizar una junta extraordinaria para aprobar la subida. En cualquier caso, siempre se podrá recurrir, pero esta solo será ilegal si se puede demostrar que no está justificada.