Esto es lo que dice la ley sobre colgar la lista de morosos en una comunidad de vecinos

Esto es lo que dice la ley sobre colgar la lista de morosos en una comunidad de vecinos

¿Estás pensando en airear las deudas y ponerlas a la vista de todo el mundo? Antes deberías tener algo muy en cuenta.

Imagen de dos vecinas discutiendo sobre alguna cuestión.Olga Yastremska via Getty Images

Las dudas antes eventuales escenarios de conflictos en las comunidades de vecinos dan para conformar un auténtico manual de convivencia y de preceptos legales. Sin lugar a dudas, una de las escenas que más se repiten de choques entre propietarios de un edificio de viviendas tiene que ver con una lista de nombres muy detestada por algunos.

Detestada y temida por los mismos vecinos, puesto que hablamos de la tensión cuando una de las partes pierde la paciencia y no ve más remedio que colgar en una zona pública o de uso compartido el listado de morosos de algún pago de la comunidad. Es decir, después de airear las deudas de alguien ante todo el mundo.

En este sentido, cabe destacar que no es que se trate de una información de alto secreto, puesto que la situación de impagos es una cuestión de la que debe informarse en el marco de la junta de la comunidad de vecinos. No obstante, ¿es legal o totalmente legítimo proceder de esta manera o nos podemos meter en un buen lío?

¿Qué pasa si cuelgo la lista de morosos de la comunidad de vecinos?, ¿pueden multarme?

En este sentido, y según recoge el portal inmobiliario Idealista en su blog especializado, es obligatorio informar sobre los impagos en las reuniones -mínimo debe haber una anual-, básicamente porque los morosos no tienen derecho a voto en las juntas, en virtud del artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, en lo relativo a colgar el listado en una zona común, esa posibilidad no queda contemplada en la anterior norma mencionada.

De hecho, choca con otra, concretamente con el artículo 11 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que recoge que la comunicación de datos de carácter personal a un tercero se puede realizar cuando para "el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado".

Es decir, la ley no ampara a colgar el listado y los ejemplos en materia de protección de datos son claros. La Agencia de Protección de Datos llegó a multar a dos comunidades por este motivo, con sanciones significativas de 10.000 y 15.000 euros