Esto es lo que dice la ley si descubres que tu vecino deja los niños solos en casa
La legislación española señala que está prohibido que un menor se encuentre en situación de desamparo.
Tener niños es algo maravilloso, pero también conlleva importantes responsabilidades. Entre ellas se encuentra la de no dejarlos solos en casa mientras que tengan una edad en la que no puedan valerse por sí mismos.
En ese sentido, cabe destacar que en España no existe ninguna ley que delimite con exactitud desde qué edad a qué edad no está permitido que los niños se queden solos en el hogar. Por lo tanto, establecer el límite a partir del que un niño puede permanecer en casa en solitario corresponde exclusivamente a los padres o tutores del menor.
No obstante, la legislación española sí que estipula al respecto que lo que está prohibido es que el niño se quede en situación de desamparo, o lo que es lo mismo, que el menor no tenga cubiertas sus necesidades básicas de alimentación, higiene y cuidado.
En concreto, el artículo 172 del Código Civil, define como situación de desamparo “la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material”.
En cualquier caso, lo que es evidente es que España sufre una ausencia de claridad legal a la hora de determinar cuándo está permitido dejar solo a un niño en casa y cuándo no lo está.
Al respecto, la presidenta de la Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia, Paloma Abad Tejerina, ha destacado en declaraciones a El Correo que “a pesar de la ausencia de una normativa específica que regule la edad mínima para que los menores puedan quedarse solos en casa, sí existen regulaciones claras que permiten a los menores viajar solos bajo determinadas condiciones, como en avión o tren, lo que demuestra una notable diferencia en cómo se abordan legalmente las cuestiones de autonomía y responsabilidad de los menores en diferentes contextos”.
Para poner fin a esa diferencia, Abad Tejerina ha señalado que sería “deseable” regular estos casos concretos con el objetivo de que los jueces, y también las administraciones, “puedan disponer parámetros de actuación y decisión”.