Esto es lo que dice la ley si el conserje de tu comunidad se niega a recoger la basura de los pisos
La vigilancia es su principal cometido, así como la limpieza de las zonas comunes.
Aunque puede que a muchos les sorprenda, el conserje o portero de un bloque de viviendas no tiene la obligación de ir hasta la puerta de cada vecino para recoger la basura. Lo que sí tiene la obligación de hacer es llevar los cubos llenos con la basura de los vecinos, asignados a cada bloque de edificios, a los contenedores del ayuntamiento que corresponda.
Todo esto es la norma general, que aparece recogida en el convenio laboral de empleados de fincas urbanas de cada comunidad autónoma. Y en la mayoría de las regiones aparece recogido tal y como acabamos de comentar.
Por ejemplo, el convenio con el que cuenta la Comunidad de Madrid señala textualmente: "Tendrá la obligación del traslado de los cubos colectivos de basura en estado de llenos del inmueble hasta el lugar destinado por las Ordenanzas Municipales para su retirada por sus servicios. No así la recogida de cubos, bolsas o recipientes de cada piso o del pozal colector que será objeto de pacto con la propiedad".
Aunque todo esto tiene un matiz, que también regula esta normativa. Y es que, si la comunidad de propietarios del edificio decide que sí sea el conserje o portero el que recoja la vivienda, piso por piso, en su contrato debe especificarse así y este trabajo debe ser retribuido aparte de su sueldo, como un complemento a éste. En el caso de la Comunidad de Madrid, el reglamento mencionado estipula que debe pagársele aparte, si hace esta función, como mínimo, 5,48 euros por vivienda y mes.
Aparte de este tema, las principales funciones de estos empleados son la vigilancia de la finca y la limpieza, que debe realizarse a primera hora para no descuidar precisamente la atención de la conserjería o portería de la entrada de la casa. Y entre otra serie de funciones que están asignadas a estos trabajadores figuran las de encargarse de las luces comunes, el reparto de la correspondencia, de supervisar la calefacción, si es central, o del mantenimiento de los tanto del agua caliente como de los contadores.
En cuanto a los locales comerciales que puedan pertenecer a la misma finca, los convenios citados suelen dejar claro que no tienen que limpiarlo los conserjes o porteros. El de Madrid lo especifica así: “Los locales comerciales se considerará como 'pasaje comercial', sin que sea obligación del portero o conserje su limpieza, y tampoco lo será cualquiera que se derive del paso de animales domésticos por los elementos comunes de la finca, así como la limpieza de zonas deportivas, saunas y gimnasios".