Esto es lo que dice la ley si una comunidad de vecinos quiere echar a okupas

Esto es lo que dice la ley si una comunidad de vecinos quiere echar a okupas

Son cuatros pasos a seguir pero, lleva casi dos años de media hasta conseguirlo.

Antiguo edificio residencial con ventanas tapiadas para evitar la entrada de okupas.@jjfarquitectos / Getty

Salir de casa y no poder volver porque alguien ha entrado es el drama que sufren muchos españoles y que el resto teme. La okupación en España es una de las grandes preocupaciones del país. Se han tomado medidas respecto a este gran drama creando nuevas leyes y planteando nuevas medidas pero todavía queda camino por recorrer. 

Se trata de una práctica ilegal, pero irónicamente a veces los okupas no tienen problemas con los propietarios del inmueble. Se suele hacer en viviendas que pertenecen a fondos buitre o bancos y por lo tanto, los dueños no se interesan en desalojarlos. Sin embargo, los vecinos sí que sufren las consecuencias y más si los 'nuevos inquilinos' realizan practicas ilegales o molestas. 

Siguiendo la ley, existen varios pasos para echar a un okupa de una comunidad de vecinos. Lo primero es llamar a la policía y dejar constancia de la ocupación. Luego hay que ir por la vía legal y demandar. Una vez hecho esto queda esperar al resultado del juicio. Parecen pocos pasos pero, según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se tarda casi dos años en poder echar a un okupa.

Primer paso: llamar a la policía

La policía es la única que puede ejecutar un lanzamiento de okupas. Según cuenta el director de Acounsel Abogados, César García al grupo Idealista, “existe la creencia de que si los ocupantes llevan menos de 48 horas dentro de la casa estamos ante un delito flagrante y se les puede echar sin contemplaciones. Sin embargo, se trata de una afirmación sin base en ninguna ley”. 

Una acción clave para su detención inmediata es descubrilos en el acto. Esto se puede hacer a través de una cámara de seguridad en directo o una alarma antes de que les dé tiempo a tomar posesión del inmueble. Entonces el propietario podrá llamar a la policía. 

Segundo paso: dejar constancia de la okupación

Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el presidente de la comunidad deberá poner de manifiesto la okupación. También, hay que tener en cuenta la valoración de la situación por parte del administrador de fincas ya que es un profesional y conoce cómo proceder. Si la comunidad de vecinos no cuenta con uno, lo mejor es acudir a los servicios de un abogado experto en derecho inmobiliario.

Si el okupa no quisiera recular y marcharse, entonces el presidente podrá elaborar contra él una acción de cesación que se sustanciará a través del juicio ordinario. Todo ello tiene que estar aprobado por la junta de propietarios. 

Tercer paso: demanda judicial

Si la policía no ha conseguido echarles habrá que emprender un procedimiento judicial. Esto se debe a que es necesaria una orden judicial que autorice a la policía a entrar en la vivienda para poder desalojar a los okupas. Para realizar esto, existe un proceso especial de desahucio express el cual es más ágil que el desahucio por precario. Para llevar a cabo esta fase hay que presentar una demanda firmada por un abogado y un procurador.

Cuarto paso: esperar al resultado del juicio

Una vez realizados los pasos anteriores correctamente, el juez puede decidir que se detenga la actividad prohibida. Si no se cumple, se podría considerar un delito de desobediencia. El juez también puede tomar otras medidas preventivas para asegurarse de que se cumpla la orden de detener la actividad.