¿Estás obligado a mostrar tu DNI a la policía?
El texto normativo que regula el documento lo deja muy claro.
El Documento Nacional de Identidad (DNI) sirve para acreditar la identidad y los datos personales de los individuos con nacionalidad española. El documento es emitido por la Dirección General de la Policía (dependiente del Ministerio del Interior)
Respecto al DNI, el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, estipula “la obligatoriedad del Documento Nacional de Identidad para los mayores de catorce años”.
En concreto, el mencionado texto normativo precisa en el apartado 1 de su artículo 2 que “todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses”.
Ese mismo artículo, en su apartado 2, subraya que “las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes”.
En consecuencia, los ciudadanos están obligados a mostrar su DNI a los agentes policiales, sin importar que pertenezcan a la Policía Nacional, a la Policía Local o a un cuerpo de policía autonómica. Lo mismo ocurre, por ejemplo, con los miembros pertenecientes a la Guardia Civil.