Esta es la diferencia entre un cacheo y un registro de la policía

Esta es la diferencia entre un cacheo y un registro de la policía

A menudo se registran distintas dudas sobre en qué consiste cada uno. Y hasta dónde puede llegar el agente.

Imagen de archivo de un control policial en Honduras.Emilio Flores/Anadolu via Getty Images

A menudo se desconoce la diferencia, pero existe. Y es conveniente saberlo, para evitar cualquier posibilidad de que se vulneren tus derechos. Aunque nunca hayas sido objeto de un cacheo por parte de uno de los agente de los distintos cuerpos que componen las fuerzas del orden y de la seguridad del Estado, deberías saber que cuando se habla de cacheo no está incluido otra figura que se emplea como sinónimo.

Se trata de la distinción entre cacheo policial y registro policial. Fundamentalmente, esta es una cuestión jurídica, pero que tiene gran importancia porque condiciona la manera en la que se realiza y los límites que debe mantener el agente policial. Una cuestión que recoge el medio especializado Confilegal en una publicación al respecto.

Según la citada información, la clave está en el objeto, en la finalidad por la que se realice dicho cacheo o dicho registro. El cacheo deberá tener una razón de ser de tratarse de una actividad defensiva, protectora y de constatación, mientras que la meta del registro pasa por un cariz de investigación o indagación. 

Todo lo que no puede hacerte un agente de policía durante un cacheo

En este sentido, el cacheo queda definido en la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana -popularmente conocida como la 'ley mordaza'- como un "registro corporal externo". Es decir, el acto de palpar externamente partes del cuerpo o la ropa y  revisar objetos personales con el fin de hallar objetos o sustancias prohibidas, ya sea de forma preventiva o porque se tiene un indicio.

Por este motivo, un cacheo, ese "registro corporal externo", no podrá ser realizado con el individuo cacheado quitándose la ropa o los zapatos. Ese extremo responde únicamente a la figura del registro. Y por tanto, es un acto que necesita disponer del aval de la autoridad judicial, igual que para poder proceder a una escucha telefónica o registrar una propiedad privada.

Sobre los cacheos también cabe destacar que no pueden ser realizados por agentes de distinto sexo a la persona que vaya a ser palpada o revisada siempre y cuando esto no sea posible.