Esta fue la ciudad hispana que se convirtió en el resort de los jubilados de la Antigua Roma
Te desvelamos los detalles de Emérita Augusta, actual Mérida: fue una de las ciudades creadas para los jubilados romanos.
En los tiempos antiguos, incluso antes de que existieran las prestaciones de tipo pensional, los romanos establecieron normativas destinadas a proteger a los ancianos, con el fin de asegurarles un retiro digno. Una de estas regulaciones fue la Ley de la cigüeña (Lex cionaria), que imponía a los hijos la responsabilidad de velar por sus padres o ascendientes de edad avanzada. Esta ley se inspiraba en el comportamiento de las cigüeñas, las cuales, al alcanzar la madurez y valerse por sí mismas, cuidan de sus progenitores ancianos, proporcionándoles protección y sustento.
Los primeros vestigios de pensiones se remontan a los tiempos del Imperio Romano, específicamente al Aerarium militare, que otorgaba a los soldados que habían servido en el ejército imperial durante más de 25 años una parcela de tierra y una suma equivalente a 12 años de salario en la era de Octavio Augusto (27 a.C. - 14 d.C.). Al concluir el mandato de Augusto, las pensiones ascendieron a 20.000 sestercios para los pretorianos y a 12.000 sestercios para los legionarios.
Los soldados recibían un pago único (praemium) o una prestación al término de su servicio activo, que variaba en duración según la unidad en la que habían servido. La guardia pretoriana, encargada de la protección de los emperadores romanos, requería un servicio de dieciséis años, mientras que las legiones, unidades de infantería, exigían veinte años. Los auxiliares, soldados no ciudadanos romanos que auxiliaban a las legiones en combate, debían servir durante veinticinco años, y la marina imperial requería veintiséis años de servicio. Augusto prolongó el período de servicio para los legionarios de veinte a veinticinco años.
En el siglo I, la pensión de un legionario equivalía aproximadamente a doce años de salario. Esta cifra se mantuvo estable hasta el reinado de Caracalla, a principios del siglo III (211-217 d.C.).
A pesar de que muchos soldados fallecían antes de cumplir los 25 años de servicio, hubo épocas en las que el Imperio Romano enfrentó dificultades para cubrir las pensiones de jubilación de sus soldados, especialmente después de una guerra, cuando muchos soldados optaban por retirarse. En tales casos, si la tesorería militar no disponía de suficientes fondos, el emperador podía prolongar arbitrariamente el período de servicio militar para evitar el pago de pensiones.
Las ciudades hispanas creadas para los jubilados romanos
La idea de crear ciudades para los jubilados no es exclusiva de la era moderna. Durante el Imperio Romano, se establecieron ciudades como Emérita Augusta (hoy Mérida), fundada por el emperador Augusto para albergar a los veteranos de las legiones V y X después de las guerras cántabras. En ocasiones, los propios campamentos de las legiones se convirtieron en núcleos de población permanentes, como ocurrió con León, que se fundó sobre el campamento de la Legión VII.
Además de las pensiones y las ciudades para jubilados, la protección social en la antigua Roma también se llevaba a cabo a través de instituciones privadas como los Collegia. Estas asociaciones privadas, a las que pertenecían personas de todos los estratos sociales, tenían sus propias normas de funcionamiento y estaban vinculadas a un barrio, una profesión o un culto religioso específico. Los Collegia desempeñaron un papel importante en la sociedad romana al cubrir las deficiencias en la protección proporcionada por el Estado, ya que los miembros más ricos contribuían para beneficiar a los más necesitados con servicios como funerales dignos y alimentos.
Sin embargo, con el tiempo, los Collegia fueron mal utilizados por los más poderosos, que los emplearon como trampolín hacia la política, para controlar los precios de los productos en el caso de los gremios, o para ejercer un control mafioso sobre los barrios e imponer impuestos. Esta situación llevó a Octavio Augusto a tomar medidas drásticas, promulgando la Lex Iulia de collegiis, que disolvía todas las asociaciones excepto las más antiguas y reconocidas, y requería una autorización individualizada del Senado romano para la creación de nuevas asociaciones.