El jurado exonera a los dos policías que seguían enjuiciados por la 'patada en la puerta' en plena pandemia
Los agentes irrumpieron en un piso de Madrid en el que se estaba celebrando una fiesta en un momento de severas restricciones por el covid. El jurado considera que había ruidos reiterados y que se trataba de una vivienda de uso turístico
El jurado popular ha declarado no culpables de forma unánime a los dos policías acusados por haber irrumpido por la fuerza en un domicilio durante las restricciones por el covid.
Los dos agentes seguían en el banquillo de los acusados por la técnica conocida popularmente como "patada en la puerta" más famosa de la pandemia, cuando entraron en una casa de la calle Lagasca de Madrid, donde sospechaban estaba celebrándose una fiesta en un momento de restricciones muy severas.
Fuentes jurídicas han afirmado a EFE que el jurado popular ha acreditado que hubo ruidos reiterados en el piso tanto en esa ocasión como en anteriores y que se trataba de una vivienda de uso turístico. Asimismo, los nueve miembros del jurado han considerado que el ariete que llevaban los agentes entraba en la dotación reglamentaria, algo que ha sido objeto de debate durante el juicio.
El jurado ha emitido su veredicto este miércoles, tres deliberar desde el martes por la mañana sobre la intervención policial del 21 de marzo de 2021 que se hizo viral al grabar los inquilinos cómo los agentes abrieron la puerta con un ariete, después de que los moradores se negaran a abrir para no ser multados.
Los hechos generaron mucho revuelo político y social. Durante la operación fueron detenidas nueve personas, acusadas de un delito grave de desobediencia.
La 'patada en la puerta' es una expresión nacida de la ya extinta Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como ‘Ley Corcuera’. Se le puso ese nombre por ser ‘obra’ del socialista José Luis Corcuera, ministro de Interior por entonces.
La ley, con rango únicamente inferior a la Constitución, facultaba a los agentes a entrar en un domicilio en el que se tuviese “fundado conocimiento” de que se estuviera cometiendo un delito. El texto estuvo en vigor hasta 2015, pero la parte de la ‘patada’ fue anulada por inconstitucional por el Tribunal Constitucional en 1993.