Descubren un contrato del siglo XI que confirmaría una boda entre dos hombres en la España medieval
Muchos historiadores así lo consideran.
Actualmente es algo tan habitual y normalizado como cualquier otro aspecto íntimo, privado y legal de nuestros tiempos, pero la realidad es que hasta hace apenas 20 años, el matrimonio homosexual no era legal en casi ningún país europeo -en España se legalizó en 2005-, por lo que la historia que tenemos entre manos es tan asombroso como impensable.
En primer lugar y para situar el contexto adecuado, habría que remontarse al siglo XI, concretamente al año 1061, cuando se produjo lo que para muchos historiadores fue, el primero -o uno de los primeros- documentos que acreditan la unión entre dos personas del mismo sexo en lo que ahora es España. Pedro Díaz y Munio Vandilaz habrían sido los protagonistas, tal y como se puede leer en el documento que cuenta con casi un milenio de antigüedad.
En dicho documento se firmó un acuerdo por el que ambos se comprometían a compartir la administración de la casa e iglesia de Santa María de Ordes, lo que actualmente se cree que podría ser la parroquia de la localidad gallega de Rairiz de Vega (Ourense). Como se puede apreciar a simple vista, los apellidos de los dos hombres no coinciden, por lo que no compartían ningún tipo de parentesco.
Dejando este aspecto a un lado momentáneamente, hay algo que seguro que les ha llamado la atención, y es que dos personas que no pertenezcan a la Iglesia tuvieran potestad sobre bienes eclesiásticos, algo que se explica fácilmente, ya que en la época era algo bastante habitual que las familias más pudientes y pertenecientes a una clase superior pudieran gestionar y controlar a su antojo las propiedades como iglesias o monasterios.
Si entramos de lleno en lo que se expone en el texto del documento en sí -conservado en el cartulario del monasterio del Salvador de Celanova-, hay que destacar varios puntos. En primer lugar, se destaca que ambos son propietarios a partes iguales de la iglesia, para continuar especificando cuáles eran las funciones que tendrían que realizar: recibir a los huéspedes y visitantes, alimentar y vestir a los sirvientes o cultivar las tierras y el huerto, eran los fundamentales, así como que los dos hombres tenían acceso a los mismos derechos respecto a la comida, bebida y vestuario.
Parentesco artificial
Pero llegados a este punto nos topamos con un aspecto que destaca por encima del resto y que no era nada habitual en los documentos de la época, y por lo que el texto se puede enmarcar en lo reconocido como parentesco artificial, que se trataba de una construcción jurídica de la que hay bastantes documentos e información en la Edad Media temprana.
Con esta figura jurídica se permitía que dos personas que no compartían ningún tipo de parentesco pudiera considerarse como hermanos, y así tener acceso a los mismos bienes, compartirlos y defenderse mutuamente, aunque hay un detalle que ha llamado la atención de todos los historiadores que han estudiado este documento, y es que bajo el 'parentesco artificial', ambas personas tendrían que ser "buenos amigos, llenos de fidelidad y verdad, todos los días y todas las noches, por siempre".
Por este motivo, algunos de los historiadores con mayor reputación y que han estudiado la época medieval, como John Boswell y algunos otros contemporáneos como el historiador gallego Carlos Callón en su obra "Amigos e sodomitas", en la que ahonda en la posibilidad de la existencia de relaciones románticas y amorosas en la Edad Media, han llegado a la conclusión de que esta construcción jurídica firmada entre Pedro Díaz y Munio Vandilaz, podría responder a un ejemplo real e histórico de la unión de dos personas del mismo sexo en la Edad Media.