Descubren un contrato del siglo XI que confirmaría una boda entre dos hombres en la España medieval

Descubren un contrato del siglo XI que confirmaría una boda entre dos hombres en la España medieval

Muchos historiadores así lo consideran.

Imagen de dos hombres medievalesCreada con IA

Actualmente es algo tan habitual y normalizado como cualquier otro aspecto íntimo, privado y legal de nuestros tiempos, pero la realidad es que hasta hace apenas 20 años, el matrimonio homosexual no era legal en casi ningún país europeo -en España se legalizó en 2005-, por lo que la historia que tenemos entre manos es tan asombroso como impensable.

En primer lugar y para situar el contexto adecuado, habría que remontarse al siglo XI, concretamente al año 1061, cuando se produjo lo que para muchos historiadores fue, el primero -o uno de los primeros- documentos que acreditan la unión entre dos personas del mismo sexo en lo que ahora es España. Pedro Díaz y Munio Vandilaz habrían sido los protagonistas, tal y como se puede leer en el documento que cuenta con casi un milenio de antigüedad.

En dicho documento se firmó un acuerdo por el que ambos se comprometían a compartir la administración de la casa e iglesia de Santa María de Ordes, lo que actualmente se cree que podría ser la parroquia de la localidad gallega de Rairiz de Vega (Ourense). Como se puede apreciar a simple vista, los apellidos de los dos hombres no coinciden, por lo que no compartían ningún tipo de parentesco.

Dejando este aspecto a un lado momentáneamente, hay algo que seguro que les ha llamado la atención, y es que dos personas que no pertenezcan a la Iglesia tuvieran potestad sobre bienes eclesiásticos, algo que se explica fácilmente, ya que en la época era algo bastante habitual que las familias más pudientes y pertenecientes a una clase superior pudieran gestionar y controlar a su antojo las propiedades como iglesias o monasterios.

Si entramos de lleno en lo que se expone en el texto del documento en sí -conservado en el cartulario del monasterio del Salvador de Celanova-, hay que destacar varios puntos. En primer lugar, se destaca que ambos son propietarios a partes iguales de la iglesia, para continuar especificando cuáles eran las funciones que tendrían que realizar: recibir a los huéspedes y visitantes, alimentar y vestir a los sirvientes o cultivar las tierras y el huerto, eran los fundamentales, así como que los dos hombres tenían acceso a los mismos derechos respecto a la comida, bebida y vestuario.

Parentesco artificial

Pero llegados a este punto nos topamos con un aspecto que destaca por encima del resto y que no era nada habitual en los documentos de la época, y por lo que el texto se puede enmarcar en lo reconocido como parentesco artificial, que se trataba de una construcción jurídica de la que hay bastantes documentos e información en la Edad Media temprana.

Con esta figura jurídica se permitía que dos personas que no compartían ningún tipo de parentesco pudiera considerarse como hermanos, y así tener acceso a los mismos bienes, compartirlos y defenderse mutuamente, aunque hay un detalle que ha llamado la atención de todos los historiadores que han estudiado este documento, y es que bajo el 'parentesco artificial', ambas personas tendrían que ser "buenos amigos, llenos de fidelidad y verdad, todos los días y todas las noches, por siempre".

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Por este motivo, algunos de los historiadores con mayor reputación y que han estudiado la época medieval, como John Boswell y algunos otros contemporáneos como el historiador gallego Carlos Callón en su obra "Amigos e sodomitas", en la que ahonda en la posibilidad de la existencia de relaciones románticas y amorosas en la Edad Media, han llegado a la conclusión de que esta construcción jurídica firmada entre Pedro Díaz y Munio Vandilaz, podría responder a un ejemplo real e histórico de la unión de dos personas del mismo sexo en la Edad Media.