¿Se puede ir a comprar el pan desnudo?
Una reciente sentencia judicial reabre el debate.
Ir desnudo por la calle es legal. Así lo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en la que se ha confirmado la decisión adoptada por un juzgado de Valencia en la que anulaba las sanciones impuestas por la Delegación del Gobierno a un joven que iba desnudo por la calle en Aldaia (Valencia).
No obstante, la sentencia precisa que no se puede entender el nudismo urbano o ‘naturalismo’ como una cuestión que esté amparada por el derecho a la libertad ideológica, que es lo que argumentaba el sancionado.
Sin embargo, para el TSJCV, el hecho de ir desnudo tampoco vulnera la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana. En ese sentido, los magistrados señalan que, a raíz del “vacío legal apreciado”, la acción cometida no merece reproche desde el punto de vista del derecho sancionador administrativo.
En concreto, la sentencia recoge que “a falta de determinación específica a través de una norma, como puede ser una ordenanza municipal, que no existe en el municipio de Aldaia (….), la Sala entiende que la resulta atípica por no tener encaje en el tipo aplicado”.
En cualquier caso, hay que resaltar que esta sentencia no zanja el debate de manera definitiva, ya que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana hace referencia al hecho de que no existe una ordenanza municipal en el municipio donde ocurrieron los hechos, Aldaia, que pudiera sancionar este tipo de actos.
Por lo tanto, cabe la posibilidad de que otros municipios o comunidades autónomas puedan legislar para no permitir el nudismo urbano y que, por lo tanto, ejercerlo no esté permitido.