Cambiar la cerradura del piso en alquiler: ¿obligatorio para el casero?
Una duda muy común a la hora de entrar a un nueva vivienda en arrendamiento.
Es una duda muy común entre aquellos que acaban de alquilar una vivienda y van a entrar a vivir en ella. ¿Quién estaba antes residiendo en ella y, lo más importante, tendrán todavía alguna copia de las llaves?
Este tipo de incógnitas pueden llegar incluso a generar frustración entre los nuevos inquilinos, puesto que dan a pie a ciertas reflexiones de inseguridad que aunque, infundadas por desconocimiento, siempre son entendidas por muchos como la oportunidad de conseguir más garantías con una simple actuación.
Sí, la de un eventual cambio de la cerradura para no dejar lugar a dudas de que nadie tendrá una copia de esa llave que guardas en tu bolsillo. Y, por tanto, que no haya ninguna brecha de seguridad. Pero, ¿quién paga todo eso?, ¿tiene que correr obligatoriamente el casero con esos gastos o es cuestión del inquilino?
Cambios de cerradura en pisos de alquiler, ¿quién se hace cargo del coste?
En este sentido, y según recoge La Información en una publicación, esta duda jurídica depende de varias cuestiones. Lo primero es que está articulada en base a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y ha ido adquiriendo jurisprudencia mediante distintos fallos judiciales.
De forma general, el casero debe mantener, obligatoriamente, en condiciones de habitabilidad dicha vivienda arrendada. No obstante, un cambio de cerradura no entraría en este ámbito, sino que está más relacionado con la integridad de dicha cerradura, que se mantenga en buenas condiciones. Si está en ellas, no sería condición expresa el cambio por la simple demanda de los inquilinos.
¿Y si el que alquila quiere cambiarla sí o sí, aún corriendo con los gastos? La realidad es que la norma recoge que no podrá realizar cambios o modificaciones en la vivienda sin el permiso del dueño. Sin embargo, el inquilino puede alegar situaciones de peligro, como robos o amenazas.