Absuelven al Cuco y a su madre de falso testimonio en el juicio de Marta del Castillo

Absuelven al Cuco y a su madre de falso testimonio en el juicio de Marta del Castillo

La Audiencia de Sevilla estima los recursos de apelación presentados por las defensas y revoca la sentencia 

El Cuco y su madre, a la salida de una de las sesiones de juicio en 2022Europa Press via Getty Images

La Audiencia de Sevilla ha revocado la condena de un juzgado de lo Penal y ha absuelto de falso testimonio en el juicio por el asesinato de Marta del Castillo a Francisco Javier García, el Cuco, y a su madre, al considerar respecto a él que la figura de testigo-coimputado no está "regulada" legalmente y que ella no mintió en cuestiones "trascendentales".

En una sentencia notificada este jueves a las partes, a la que ha tenido acceso EFE y de la que ha informado en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia estima los recursos de apelación presentados por las defensas de ambos, condenados inicialmente por el Juzgado de lo Penal número 7 a dos años de prisión por falso testimonio.

Ese juzgado, cuya decisión queda ahora revocada, también condenó a madre e hijo al pago de una multa de 1.440 euros, así como a que indemnizaran de forma conjunta y solidaria, en concepto de responsabilidad civil, a los padres de Marta del Castillo con un total de 30.000 euros.

El tribunal sevillano, en una sentencia de 46 páginas que no es firme y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, absuelve al Cuco al entender que la figura del testigo-coimputado "no se encuentra regulada" legalmente y que no se han determinado las consecuencias de faltar a la verdad en su declaración por parte del Supremo.

También absuelve a su madre porque considera que "no mintió en cuestiones trascendentales" para la resolución del asunto y que no fue advertida de la dispensa legal de no contestar a preguntas que pudieran perjudicar a su hijo.

Los magistrados de la Sección Primera recuerdan que el Cuco fue investigado como partícipe en el asesinato de Marta del Castillo hace 15 años, por lo que se abrió el correspondiente expediente en el Juzgado de Menores número 3.

Finalmente, el joven fue condenado por un delito de encubrimiento por su participación en los hechos inmediatamente posteriores a la muerte de la menor Marta del Castillo, "ayudando a su amigo Miguel (Carcaño) a deshacerse de su cadáver y evitar su descubrimiento".

Respecto a su madre, el tribunal señala que intervino como responsable civil en dicho expediente de reforma, al igual que su pareja sentimental, ya fallecido.

La Audiencia ha analizado el recurso de apelación presentado por la defensa de Francisco Javier que, entre otros motivos, alegó que no debía declarar con la condición de testigo en el juicio de la Sección Séptima dado que estaba incurso en un procedimiento penal en el Juzgado de Menores por los mismos hechos.

Centró la cuestión en si su cliente pudo faltar o no a la verdad en el juicio celebrado ante la Sección Séptima de la Audiencia cuando declaró el 25 de octubre, en primer lugar, y en si cuando prestó declaración le asistía el derecho a no declarar en calidad de testigo, en segundo lugar.

Cuestión jurídica 'controvertida'

La Audiencia de Sevilla argumenta que en la sentencia del Juzgado de lo Penal no se dio respuesta con la "suficiencia necesaria" a una cuestión jurídica "tan controvertida" como la planteada por el letrado de la defensa por parte de la juez, quien se limitó a indicar que resultaba irrelevante la cuestión planteada desde el momento en que el acusado había reconocido que había faltado a la verdad.

Los magistrados señalan que, en principio, no está cuestionado que debía ser traído en el posterior juicio contra el otro copartícipe en calidad de testigo, pues ya no podría serlo en calidad de acusado, pero que sí era controvertido su alcance probatorio, dada la existencia de la doctrina suficiente sobre la valoración de las declaraciones de los "coimputados".

Pleno no Jurisdiccional del Supremo

En esta línea, el tribunal indica que la "cuestión controvertida" trató de resolverla el Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2008 con motivo de la resolución de un recurso de casación.

Este indicó que la persona que ha sido juzgada por unos hechos y con posterioridad acude al juicio de otro imputado para declarar sobre esos mismos hechos, declara en el plenario como testigo y, por tanto, su testimonio debe ser valorado en términos racionales para determinar su credibilidad.

La Audiencia mantiene que el Cuco debió ser llamado necesariamente en la causa de mayores en calidad de testigo, aunque remarca que no se está ante un "testigo al uso", pues ya no es coacusado, ni un imputado, al haber recaído sentencia firme por hechos iguales de enjuiciamiento pero se le cita como testigo.

Concluye que el acusado tenía la obligación de comparecer al llamamiento judicial en calidad de testigo pero no se le podía imponer declarar "algo que le llevara a confesarse culpable pese a que hubiera sido condenado por ello", pues su derecho de defensa le alcanza al periodo de ejecución, de ahí que sus manifestaciones inciertas no podían conllevar un delito de falso testimonio en causa penal.

Además, la Sección Primera estima igualmente el recurso de apelación presentado por la defensa de la madre del Cuco, al entender que en su declaración como testigo en el juicio contra los mayores "no mintió en cuestiones trascendentales para la resolución del asunto".

Aunque es verdad que faltó a la verdad como ha reconocido, añade, "no alcanza a tener relevancia para configurar el tipo penal por el que ha sido condenada".

La acusada 'no indujo a error' al tribunal

"La falsedad de la declaración debe recaer sobre aspectos esenciales a los efectos del enjuiciamiento y no sobre cuestiones intrascendentes", indica la Audiencia, que cree que nada aporta para resolver "sobre la esencia del juicio".

Según sostienen los magistrados, no se aprecia en la acusada un delito de falso testimonio al no haber inducido a error al tribunal sobre los datos que aportó con su declaración al no ser esenciales para la resolución del fondo.

Para su absolución la Audiencia tiene en cuenta que no fue advertida en el juicio de la Sección Séptima de la dispensa de no contestar a las preguntas que pudieran perjudicar a su hijo