El Supremo avala las rebajas de penas en las condenas firmes por la ley del 'solo sí es sí'
El alto tribunal rechaza el criterio fijado por la Fiscalía. La decisión ha sido tomada por unanimidad tras un debate de dos días.
Fin del debate y duro mazazo para la postura de la Fiscalía y el Ministerio de Igualdad en relación con la conocida como ley del 'sólo sí es sí'. El Tribunal Supremo ha avalado las rebajas de penas que contempla dicha norma, por lo que rechaza el criterio del ministerio fiscal que defendía que no hay que reducir las penas de los condenados por delitos sexuales en sentencia firme, si estas estaban incluidas en la horquilla que fijaba la nueva norma.
Con todo, el Pleno de la Sala de lo Penal del alto tribunal ha fijado esta posición al rechazar todos los recursos de la Fiscalía que postulaban el incremento de las penas, con la excepción de las penas accesorias de los derechos a la patria potestad, tutela y curatela. Lo ha hecho tras una doble sesión que ha terminado este mediodía, mediante una decisión unánime y tras 2.301 revisiones de penas, 1.079 rebajas de pena y 108 excarcelaciones de agresores sexuales.
Esta ha sido la postura definitiva de los quince magistrados de la Sala Segunda, incluido su presidente Manuel Marchena, quienes han acabado confirmando un criterio que ya había venido siendo aplicado en la mayoría de audiencias provinciales. De esta forma, con la decisión se da respuesta a la friolera de 29 recursos contra dichas revisiones de condenas firmes que fueron llevadas a cabo por tribunales inferiores después de que el 7 de octubre entrase en vigor la norma.
Golpe al criterio de la Fiscalía
Es necesario explicar que 22 de esos recursos fueron presentados por los propios condenados, uno alegando que no han visto reducida su pena y otros porque valoran que la rebaja ha sido insuficiente. Los siete restantes eran recursos presentados por la Fiscalía.
En definitiva, no han pesado ni la postura de la Fiscalía General del Estado, cuyo máximo representante, Álvaro Ortiz, remitió una circular defendiendo mantener las penas antiguas cuando estas se pudieran imponer con la nueva ley y así evitar la cascada de rebajas automáticas. Tampoco ha sido determinante la aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal (CP) de 1995, que recoge dicha tesis.
¿Y ahora qué?
Según han explicado fuentes jurídicas a Europa Press, siempre ha habido un fuerte debate en torno a esta disposición porque se ideó para un momento concreto, de transición entre CP, a fin de evitar que se tuvieran que revisar miles de condenas, por lo que parte de la doctrina defiende que ha agotado su vigencia.
Hasta ahora, los tribunales han oscilado entre aplicar rebajas automáticas o mantener las penas antiguas allí donde ha sido posible. En términos técnicos, el debate jurídico se ha situado entre el artículo 2.2 del Código Penal (CP), que recoge el principio de retroactividad penal a favor de reo, y la citada disposición.
La decisión adoptada este miércoles por el Supremo servirá de guía para los tribunales inferiores a la hora de efectuar revisiones. De hecho, fuentes jurídicas indican que en las últimas semanas se ha detectado un parón en las revisiones provocadas por el 'solo sí es sí', "probablemente", a la espera de que el Supremo fijara criterio.