¿En qué ha quedado la ley del "sí es sí" tras la reforma del PSOE? Claves para entenderlo

¿En qué ha quedado la ley del "sí es sí" tras la reforma del PSOE? Claves para entenderlo

La modificación eleva las penas cuando las agresiones se cometan con violencia o intimidación o cuando la víctima tenga la voluntad anulada

Ione Belarra e Irene Montero, este jueves en el CongresoEuropa Press via Getty Images

El Congreso de los Diputados dio luz verde este jueves con los votos de PSOE y PP, entre otros, a la reforma de la controvertida ley del "solo sí es sí" después de los "efectos indeseables" que dicha norma ha producido tras su entrada en vigor en octubre del año pasado. La modificación, que ahora será remitida Senado, eleva las penas de prisión para las agresiones sexuales cuando se cometan con violencia o intimidación o cuando la víctima tenga la voluntad anulada.

De este modo, se rescatan las horquillas del Código Penal previas a la aprobación de ley, que ha provocado la rebaja de casi un millar de condenas a agresores sexuales y la excarcelación de aproximadamente un centenar de delincuentes. 

Podemos ha arremetido duramente contra su socio de gobierno por haber reformado la norma sin su apoyo y contando con los votos del PP. Con un semblante muy triste, la ministra de Igualdad, Irene Montero, calificó dicha reforma de "retroceso" y vuelta al Código Penal anterior porque "basa la credibilidad de las víctimas en las heridas que tienen sobre el cuerpo" y convierte a las mujeres que no pueden probar la violencia en "víctimas de segunda".

El PSOE, a través de su secretaria de Igualdad del PSOE, Andrea Fernández, admitió esa "sensación agridulce" por haber tenido que pactar con el PP la corrección de la ley, pero a su vez criticó a Podemos por llevar meses "intentando sacar rédito de un tema tan sensible como la violencia sexual".

Pero, ¿ha cambiado sustancialmente la ley del "sólo sí es sí"? ¿Sigue el consentimiento en el centro de la norma como reclamaba Podemos? ¿Este cambio provocará el freno a la sangría de rebajas de penas y excarcelaciones? Junto con el catedrático de Derecho Penal por la Universidad de Oviedo, Javier Gustavo Fernández Teruelo, en El HuffPost resolvemos algunas de las principales dudas que arroja la reforma del "solo sí es sí". 

¿Por qué la ley del "sólo sí es sí" ha traído consigo rebajas de penas a agresores sexuales?

La ley impulsada por el Ministerio de Igualdad eliminó el abuso sexual y unificó todos los ataques sexuales bajo el delito de agresión. Con ello, amplió la horquilla de penas tanto por arriba como por abajo para recoger todos los supuestos que antes se dividían en dos delitos: abuso y agresión. Pero una vez se modificaron las penas, los agresores condenados pidieron que se les aplicara la nueva ley si había oportunidad de una rebaja de su pena. 

¿Por qué se dice que, pese a la reforma, no se va a frenar el goteo de rebajas de penas y excarcelaciones?

Según explica Fernández Teruelo, "el efecto retroactivo favorable de la ley anterior no se puede frenar con ninguna ley nueva, precisamente por la prohibición constitucional de aplicar retroactivamente (a casos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor) leyes desfavorables (más duras)". Por este motivo, el catedrático explica que la reforma solo será efectiva para los delitos que se comentan tras su entrada en vigor. 

¿Cuáles son los principales cambios de esta reforma?

El primer modelo de la ley unía en un único tipo penal lo que antes eran abusos y agresiones, pasando a convertirse en un único delito: el de agresiones. Con la reforma, en palabras de Fernández Teruelo, se vuelve 'de facto' al modelo anterior. La iniciativa mantiene la unificación de delitos, pero introduce de nuevo la evaluación de la violencia y la intimidación para que haya un mayor castigo en todos los tipos delictivos. De esta manera, una agresión sexual es castigada entre uno y cuatro años de cárcel, pero para las agresiones en las que haya violencia, intimidación o se cometan con la voluntad anulada, la pena aumenta a un máximo de cinco años.

Lo mismo ocurre con las agresiones con penetración (de cuatro a doce en el tipo básico y dos años más de mínima en el subtipo agravado si hay violencia o intimidación) y las ejercidas contra menores de 16 años (de ocho a doce en el primer caso y de 12 a 15 en el segundo). 

Estas penas aumentarían aún más, como ya ocurre con la actual ley de libertad sexual, si concurren agravantes tales como violencia de extrema gravedad, actuación conjunta de dos o más personas, si se hace uso de armas o si hay relación de superioridad o de parentesco.  Así, se mantienen las horquillas de Igualdad cuando hay agravantes de 2 a 8 años y de 7 a 15 años, en los casos de agresión sexual con o sin penetración, respectivamente. Sin embargo, si hay violencia o intimidación se recuperan las horquillas existentes en el Código Penal anterior al 'solo sí es sí': de 5 a 10 años para las agresiones con agravante y violencia y de 12 a 15 años con penetración, violencia o intimidación.

¿Se mantiene el consentimiento como centro de la norma?

PSOE y Podemos discrepan sobre si el consentimiento sigue siendo el eje central de la norma tras la reforma. Los socialistas sostienen que el concepto de consentimiento no se cambia respecto a la primera ley, algo que valida el catedrático. "Se requiere una actitud clara de aceptación de la relación sexual para que no haya delito", explica. Podemos, mientras, defiende que lo importante vuelve a ser la violencia o intimidación, por lo que el consentimiento ya no es el centro de la norma.

El PP ha logrado incluir cinco enmiendas en la reforma. ¿Son modificaciones importantes?

El PP se jacta de haber doblegado al PSOE al aceptar cinco enmiendas a su reforma, aunque los socialistas dicen que son "enmiendas técnicas". Con ellas, por ejemplo, se vuelve a castigar la difusión pública a través de Internet, de teléfonos o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación de contenidos que promuevan, fomenten o inciten a cometer agresiones sexuales a menores de 16 años, que había quedado destipificado.

Otra enmienda transaccional, esta apoyada por todos los partidos menos Vox, corrige un error de la ley de protección a la infancia frente a la violencia respecto a la prescripción de los delitos contra la libertad del menor, para dejar claro que este plazo empieza a contar desde que la víctima cumple 35 años.

Para el catedrático, estas enmiendas son, en efecto, fruto de los "errores del legislador". "Una remisión a artículos equivocados y la destipificación involuntaria de un delito", asegura. 

¿Era necesaria esta reforma? ¿Y se ha hecho correctamente?

El magistrado consultado por El HuffPost considera que la respuesta dependerá de la opinión que cada uno tenga sobre ley. "Para quienes consideran que es necesario endurecer las penas de los delitos que se cometan en el futuro, sí. Para los que pensamos que las penas ya son suficientemente duras al compararnos con otros países europeos, no", sentencia. 

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Licenciado en periodismo por la Universidad Carlos III. Actualmente, es jefe de política en El Huffington Post, tras nueve años como coordinador en ABC, cuatro como director digital en el grupo COPE y seis meses en Mediaset. Puedes contactar con él en javier.escartin@huffpost.es