Soy suplente en una mesa electoral, ¿qué pasa si no voy el 28 de mayo?
Si alguno de los designados no puede asistir a su colegio electoral tiene que comunicarlo a la junta de zona al menos 72 horas antes de los comicios, y con el justificante correspondiente.
Las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo están ya a la vuelta de la esquina. Así, las personas a las que les haya tocado estar en la mesa electoral como presidentes o vocales, tanto titulares como suplentes, lo saben desde —al menos— el 6 de mayo.
Por cada mesa electoral se eligen nueve miembros, un presidente y dos vocales, y dos sustitutos para cada uno de ellos. Tanto los presidentes como los vocales son designados entre todas las personas incluidas en las listas electorales de cada mesa.
Si alguno de los designados no puede asistir a su colegio electoral tiene que comunicarlo a la junta electoral de zona al menos 72 horas antes de los comicios, con el justificante correspondiente. En caso de que sea en última hora, hay que avisar de manera inmediata a la junta electoral de zona, y antes de la constitución de la mesa. Entonces se avisa al suplente, si hay tiempo para hacerlo y se nombra a otra persona.
¿Y si el suplente no acude?
Los suplentes deben presentarse obligatoriamente — al igual que los titulares— en el colegio electoral al que pertenecen el 28 de mayo a las 08:00. Esta sería, en principio, su única obligación, a no ser que no se presente alguno de los vocales de los que les corresponde ser suplente o el presidente asignado.
Si alguno de los titulares no se presenta, el suplente tendrá que asumir sus funciones, como recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En caso de que todo ocurra con normalidad, sin embargo, solo tienen que esperar a la formación de la mesa electoral y, tras haber firmado para dejar constancia de su presencia, los suplentes pueden abandonar el colegio electoral.
En España votar no es obligatorio, pero formar parte de la mesa electoral —en caso de que te haya tocado— sí lo es. También para los suplentes. En caso de no acudir sin una causa justificada te puedes enfrentar a una pena de prisión de entre tres meses a un año o a una multa de seis a 24 meses. En este caso, las cuantías las determina el juez en función de la capacidad económica del acusado, ya que no existe un tarifa única.