¿Qué es el suplicatorio que el Supremo ha pedido al Congreso para imputar a Ábalos?

¿Qué es el suplicatorio que el Supremo ha pedido al Congreso para imputar a Ábalos?

A la vista de los plazos legales, la previsión es que el pleno de la Cámara Baja no decida hasta febrero sobre esta petición.

El exministro de Transportes José Luis Ábalos tras prestar declaración voluntaria en el caso Koldo ante el magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo PuenteEFE

El instructor del 'caso Koldo' en el Tribunal Supremo (TS), Leopoldo Puente, ha acordado este miércoles solicitar el suplicatorio al Congreso de los Diputados para suspender la inmunidad parlamentaria del ex ministro de Transportes José Luis Ábalos al apreciar "indicios bastantes" de la comisión de hasta cuatro delitos: integración en organización criminal, tráfico de influencias, cohecho y malversación.

El suplicatorio es un requisito por el que la justicia pide al Congreso o al Senado poder actuar contra algún miembro del poder legislativo, y sin su aprobación no pueden ser procesados.

De acuerdo con el Reglamento de la Cámara baja, la presidenta de esta institución, Francina Armengol, previo acuerdo adoptado por la Mesa lo remitirá en el plazo de cinco días a la Comisión del Estatuto de los Diputados.

Esta comisión deberá concluir su trabajo en el plazo máximo de treinta días, tras dar audiencia al interesado, en este caso el exministro y ex secretario de Organización del PSOE. La audiencia podrá hacerse efectiva de forma presencial ante la propia comisión o bien por escrito.

Una vez que haya concluido el trabajo de esta comisión, que actualmente está presidida por el diputado del PP, Manuel Cobo, el suplicatorio será sometido a votación en el primer pleno ordinario que tenga previsto celebrar el Congreso.

En el plazo de ocho días, contados a partir del acuerdo del pleno que concede o deniega la autorización solicitada, Armengol deberá dar traslado del mismo al Tribunal Supremo, advirtiéndole de la obligación de comunicar a la cámara los autos y sentencias que se dicten y que afecten personalmente al diputado.

El suplicatorio, según el citado Reglamento, se entenderá denegado si la Cámara no se hubiere pronunciado en el plazo de sesenta días naturales, computados durante el período de sesiones a partir del día siguiente al del recibo del suplicatorio.

Fuentes parlamentarias han asegurado a EFE que ni por parte de Armengol ni de la Mesa de la cámara habrá retraso alguno para tramitar el suplicatorio de Ábalos, ante el que el PSOE ya anunciado que votará a favor de su concesión.

A la vista de los plazos legales, la previsión es que el pleno del Congreso no decida hasta febrero sobre la petición del Tribunal Supremo.

Esta semana, en principio, es la última con pleno del Congreso en el presente año; en enero no hay sesiones plenarias con carácter ordinario y la cámara recobra la actividad habitual a partir del 1 de febrero.

Pero la presidenta del Congreso puede convocar en cualquier momento una reunión de la Mesa de la cámara en la que en su orden del día se incluya el suplicatorio pedido contra Ábalos para enviarlo después a la comisión del Estatuto de los Diputados.

A la espera de cuándo se convoca la reunión de la Mesa, sí hay posibilidad de que esta comisión trabaje en enero para continuar con esa tramitación.

Por tanto, si fuera así y teniendo en cuenta los treinta días que tiene para ello, podría tener listo su dictamen a finales de enero para que pudiera ser aprobado al mes siguiente por el pleno del Congreso.

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