Qué hay detrás de que el juez considere como "investigada" a Begoña Gómez
La noticia no es que el magistrado le otorgue esta condición, sino que no haya sido llamada a declarar para garantizar su derecho a la defensa.
El juez Juan Carlos Peinado, quien admitió a trámite el pasado mes de abril la denuncia del pseudosindicato ultra contra Begoña Gómez por dos posibles delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, otorga a la mujer del presidente del Gobierno la condición de "investigada" en el sumario del caso, un hecho que ha provocado que la derecha y la extrema derecha carguen de nuevo contra ella.
En concreto, en uno de los puntos del auto se detalla que "sin perjuicio de que, en el presente momento procesal, no se acuerde la declaración de la persona investigada, y dado que se le atribuye dicha condición procesal, se considera, a los efectos de evitar la indefensión proscrita en el artículo 24 de la Constitución Española, necesario, que se le dé traslado del presente auto, a fin, de que, si lo estima conveniente, designe procurador y abogado que la represente, y puedan estar presentes, e intervenir, en su caso, en las diligencias que se acuerdan en esta resolución judicial". Es decir, el juez trata a Begoña Gómez como "investigada" (antes "imputada") desde el mismo momento en el que se abrió la causa.
Pero, ¿es habitual que un juez señale como "investigado" a una persona al admitir a trámite una denuncia o querella? En su artículo 24.2, la Constitución Española establece que todas las personas “tienen derecho a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.
Si una persona en concreto es acusada de un delito y un juez admite a trámite la denuncia contra ella, hasta el punto de abrir diligencias previas, como ha sucedido con el caso de Begoña Gómez, tiene derecho a defenderse y solo puede hacerlo si es declarada investigada. De ahí que el juez Juan Carlos Peinado considere como tal a la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, desde que admitió a trámite la querella del pseudosindicado ultraderechista Manos Limpias.
Lo extraño no es que a Gómez se la considere “investigada”, sino “que no sea llamada a declarar”, como advierten fuentes jurídicas consultadas por El HuffPost. Según estas mismas fuentes, “es lógico que, si se admite una denuncia dirigida contra ella misma y sus actividades profesionales, se la considere investigada desde el minuto uno, pero no que no sea llamada a declarar, porque no se estaría garantizando su derecho a la defensa”.
De ahí que consideren “anómalo” que el juez Peinado no acordara en su auto, fechado el 16 de abril, “la declaración de la persona investigada” y solo le recomendara la designación de un “procurador y abogado que la represente” para que “puedan estar presentes, e intervenir, en su caso, en las diligencias que se acuerdan” en la resolución judicial, “de las testificales de los directores de los medios de comunicación que han difundido las noticias que sirven de apoyo a la denuncia origen de las presentes diligencias previas”.
Es más. Las fuentes consultadas advierten que, si no se llama a declarar a Begoña Gómez, “podría terminar declarándose la nulidad de las actuaciones o las averiguaciones que puedan hacerse durante la investigación al estimarse que no se ha garantizado el derecho a la defensa”. “Por muy extraño que parezca”, apunta otra fuente jurídica, “esto se hace en algunas ocasiones cuando hay un interés por alargar un proceso, como puede ser en este caso las elecciones europeas del 9 de junio”.
Pese a la insistencia del juez en investigar a la mujer del presidente del Gobierno, la UCO descarta que la vinculación de Begoña Gómez con el ex consejero delegado de Globalia Javier Hidalgo favoreciera el rescate de la aerolínea de la compañía por parte del Estado. También descarta que su intervención decantara adjudicaciones a empresas del empresario Juan Carlos Barrabés.
Una querella repleta de bulos y medias verdades
El caso de Begoña Gómez está fundamentado en recortes de prensa, de los cuales muchos son falsos, tal y como ha confirmado la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil.
En concreto, se trata de siete informaciones que recopilaba el pseudosindicato de ultraderecha Manos Limpias con la que el juez Juan Carlos Peinado abría diligencias a Begoña Gómez sin siquiera haber notificado a la Fiscalía. La propia organización denunciante reconocía un día después de conocerse la noticia de la apertura de diligencias que su denuncia podría tener bulos, como ya se había demostrado, pero que correspondía al juez verificarlo.
A lo largo de los siete artículos de medios y pseudomedios, se construye una historia que trata de vincular a Begoña Gómez con los presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.