Qué entiende el Supremo por terrorismo y por qué quieren investigar a Puigdemont
¿Es Tsunami Democràtic una organización terrorista? ¿Y Carles Puigdemont su responsable último? Analizamos el concepto jurídico de terrorismo tras la reforma del Código Penal en 2015.
“La afirmación que aflora en algunos políticos y medios de comunicación que solo las acciones de ETA o de la Yihad merecen ser tratados como terrorismo es incompatible con la definición que del terrorismo se deriva del actual artículo 573 del Código Penal”. Conocedores de la reacción que sin duda desencadenaría la decisión de abrir una causa penal por terrorismo a Carles Puigdemont y Tsunami Democràtic, en el Tribunal Supremo se cuidaron de recoger este jueves en su comunicado una breve defensa que justificara su resolución.
Es ahí, en ese último enunciado, donde radica el móvil que suscitó la desconfianza en muchos juristas. En 2015, después del atentado contra la revista satírica Charlie Hebdo y con la intención de adecuar la legislación española a las nuevas realidades del terrorismo yihadista, el PP y el PSOE acordaron reformar el Código Penal. Si hasta entonces la concepción de terrorismo era indudable (atentados, asesinatos, secuestros...), esa modificación sembró las suspicacias al abrir la puerta a que se pudiese considerar terrorismo cualquier acción que desestabilizase el orden público.
La interpretación de terrorismo transitó hacia el infinito.
Con la última redacción, según explica Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid, se puso en duda la interpretación real de terrorismo: “Es muy fácil: si no hay secuestros, asesinatos o violencia extrema no es terrorismo”. “En ningún lugar en el que prevalezca el sentido común puede considerarse que los desórdenes públicos son terrorismo”, señala Cancio.
El catedrático explica que, tras los atentados del 11 de septiembre, la Unión Europea, aunque no tiene competencias para legislar, quiso armonizar una serie de normas para la lucha antiterrorista. En España se copiaron, entre otras, parte de las finalidades que figuran en el artículo 3.2 de la Directiva de la UE relativa a la lucha contra el terrorismo, donde se propone tipificar como delito de terrorismo el “obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.
Cancio subraya, no obstante, que “no leyeron o no quisieron leer el artículo 3.1, que es donde se explica de qué hablamos cuando hablamos de terrorismo: debe haber asesinatos, explosivos, secuestros, etcétera”. “Si tuviéramos en cuenta solo la particularidad de obligar a un Gobierno a hacer o dejar de hacer algo, los sucesos en Ferraz o las tractoradas también podrían ser consideradas como terrorismo”, advierte Cancio, que observa una “perspectiva política en la decisión del Supremo”.
En esta línea se expresó este viernes en El País el catedrático de Derecho Penal y director de la Cátedra Unesco de Derechos Humanos en la Universidad del País Vasco, Jon-Mirena Landa, que escribió: “En este tema tan grave para la democracia por sus implicaciones de todo orden, la decisión de abrir causa penal o de no hacerlo es cuestión de convicción última sobre qué representa el procés y sus derivaciones".
Desde el punto de vista político, el parecer del Supremo llega, además, en pleno debate sobre la ley de amnistía, una coincidencia que no ha pasado desapercibida. Javier Nieva-Fenoll, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona, se hace esta pregunta: "También eran conocidos en 2019 los daños que habían provocado los disturbios en 2019. ¿Cómo es posible que exactamente con esos mismos datos, entonces no imputara el magistrado instructor por terrorismo y lo haya hecho ahora, hace poco tiempo, coincidiendo matemáticamente con la tramitación de la ley de amnistía?"
En su Proposición de Ley Orgánica de amnistía, el PSOE propone amnistiar "los actos de desobediencia, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia u otros actos contra el orden y la paz pública que hubieran sido ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los [...] encausados o condenados". Excluye de la amnistía, no obstante, "los actos tipificados como delitos de terrorismo".
14 de octubre: aeropuerto de El Prat
“Todo el mundo al aeropuerto”. Fue la consigna escogida el 14 de octubre de 2019 por Tsunami Democràtic para nombrar la primera acción en protesta por la sentencia del Tribunal Supremo a los líderes del procés. ¿El objetivo? Detener la actividad del aeropuerto de El Prat para “hacer visible a la opinión pública internacional el rechazo” al fallo “y la situación de injusticia y de vulneración de derechos que se da en Catalunya”.
Esta acción, que se saldó según un informe ejecutivo realizado por AENA con la cancelación de “115 operaciones, 57 vuelos de salida y 58 vuelos de llegada”, sustancia los fallos tanto del juez Manuel García-Castellón como del Alto Tribunal. Este último ve el hecho susceptible de ser considerado terrorismo y destaca, entre otras cosas, el uso de “extintores de incendios, vidrios, láminas de aluminio, vallas, carritos metálicos y portaequipajes”, todos ellos, en opinión de la Sala, “instrumentos peligrosos y artefactos de similar potencia destructiva a los explosivos”.
Para el catedrático de Derecho Penal Manuel Cancio, esta última afirmación carece de lógica y considera que todo es mucho más sencillo de lo que pudiera parecer: “Nadie pensó en matar a nadie”. Por tanto, entiende, “no es terrorismo”, tampoco atendiendo a las lesiones que sufrieron algunos miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado. “¿Lo sucedido en el aeropuerto puede ser constitutivo de delito? Puede, pero nunca de terrorismo”, concluye Cancio.
A nivel jurídico, Cancio regresaría a la consideración de terrorismo que figuraba en el Código Penal antes de su reforma: “Organización que usa la violencia terrorista para subvertir el orden constitucional”, plantea.
Su definición es similar a la que aporta la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, que percibe el terrorismo como “la intimidación o coerción de poblaciones o gobiernos mediante la amenaza o la violencia” que “puede resultar en muerte, lesiones graves o la toma de rehenes”.
¿Y Puigdemont?
Para abrir causa penal contra el expresident catalán Carles Puigdemont, el Tribunal Supremo hace referencia a la doctrina de los hombres de atrás. “En una organización delictiva”, detalla el Supremo, “los hombres de atrás, que ordenan delitos de mando autónomo - pudiendo evitarlo – pueden, en este caso, ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables”.
Esta figura legal, la de los hombres de atrás, fue una cuestión clave, por ejemplo, en la persecución y enjuiciamiento a la cúpula de ETA. Para la justicia, los líderes de la organización terrorista podían ser considerados responsables de los delitos cometidos atendiendo a la “autoría mediata por dominio de la organización: la existencia de una efectiva jerarquía/subordinación en que el autor mediato ejerce un poder de mando, la fungibilidad del autor inmediato a disposición de la organización y la disponibilidad de los ejecutores fungibles para llevar a cabo las políticas de organización de las que el autor mediato es consciente y se aprovecha, sabiendo que todas sus órdenes e instrucciones en la línea de la estrategia fijada por la organización serán ejecutadas sin posibilidad de discusión por los autores materiales, que se limitan a cumplir las órdenes recibidas”.
Una explicación similar detalla el Supremo, que “recuerda que Puigdemont aparece directamente implicado en la campaña para promocionar y dar a conocer públicamente” Tsunami Democràtic: “El autor mediato de este supuesto domina la ejecución del hecho, sirviéndose todo un aparato de poder de organización que funciona desde la cúpula, donde se diseña, planifica y se dan órdenes delictivas, hasta los ejecutores materiales de las mismas, no sin antes pasar tales órdenes por las personas intermediarias que organizan y controlan su cumplimiento”.
El Alto Tribunal destaca para fortalecer su postura que Puigdemont “estuvo informado desde el inicio de la constitución del grupo organizado para la subversión del orden constitucional y desestabilización grave de las instituciones democráticas, impidiendo a los poderes públicos cumplir sus resoluciones”.
Puigdemont habría sido, para el Supremo, "líder absoluto" y "autor intelectual" de una organización y unos hechos que el tribunal ve, en definitiva, como delitos terroristas.