Las mujeres con regla dolorosa ya pueden solicitar la baja: ¿cómo se pide, pueden despedirme?
Igualmente, se reconoce desde este jueves el derecho a baja por interrupción voluntaria del embarazo, sea voluntaria o no, así como la baja a partir del primer día de la semana trigésimo novena de gestación.
Las mujeres con menstruación incapacitante tendrán derecho a baja laboral temporal a partir de este jueves, 1 de junio, fecha prevista para su entrada en vigor. Igualmente, se reconoce desde este jueves el derecho a baja por interrupción voluntaria del embarazo, sea voluntaria o no, así como la baja a partir del primer día de la semana trigésimo novena de gestación.
Estos derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres fueron incluidos en el marco de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo en la que se modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo y el embarazo desde el día primero de la semana trigésima novena.
¿Cómo se pide?
La norma no establece requisitos para solicitar las bajas por regla dolorosa, aunque será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común.
¿Cuánto dura la baja?
La norma no establece un número de días concreto. Así, en el caso las menstruaciones incapacitantes e interrupción del embarazo, el subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal.
¿Quién paga la baja?
Es el Estado el que asume el pago desde el primer día: “El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo”.
¿Cuánto es la prestación económica?
Tampoco especifica la norma la cuantía de prestación económica, aunque actualmente las bajas por contingencias comunes implican el 60% de las base reguladora desde el cuarto día al 20º (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante.
¿Pueden despedirme por coger la baja por regla dolorosa?
No, este no sería un motivo legal para que una empresa prescindiese de una trabajadora. Es más, si dicha empleada denuncia a la compañía y prueba en un juicio que ése ha sido la causa del despedido, es probable que este acabe considerándose nulo, al incurrir la firma en una ilegalidad.
¿Tengo que responder a si sufro de regla dolorosa en una entrevista de trabajo?
Al igual que otros datos personales -como si se está embarazada o casada, religión, ideología o orientación sexual-, en ningún caso pueden preguntar durante una entrevista de trabajo a la candidata sobre si tiene regla dolorosa o incapacitante. En sintonía con el caso anterior del despido, si la persona logra probar que le han hecho esta pregunta durante la entrevista puede acabar considerándose como una discriminación a la mujer.