Ley de plazos del aborto: hasta cuándo se puede abortar y otras claves de la norma vigente
La legislación, aprobada en 2010, está recurrida en el Constitucional por el PP.
Las medidas sobre el aborto anunciadas por el vicepresidente de Castilla y León, de Vox, han devuelto este asunto a la agenda política nacional —e incluso internacional— y ha hecho que el Gobierno central haya salido en defensa de la actual legislación, aprobada en 2010 por el Ejecutivo socialista de José Luis Rodríguez Zapatero.
Una ley, la llamada 'de plazos', que el PP tiene recurrida en el Tribunal Constitucional desde 2010 y que todavía no ha obtenido respuesta de este organismo.
Estas son las claves de la legislación sobre el aborto que todavía está vigente, a la espera de que el Congreso apruebe la reforma que el Gobierno quiere sacar adelante antes de acabar la legislatura.
¿Hasta cuándo se puede abortar?
La ley de 2010 establece el aborto libre hasta la semana 14 de gestación. Hasta esta semana, la mujer no tiene necesidad de alegar ningún motivo para justificar su decisión.
Pero también permite supuestos que alargan los plazos hasta la semana 22 en caso de riesgo de la vida o de la salud de la mujer, o de graves anomalías en el feto.
Sitúa en los 16 años la mayoría de edad para decidir sobre la interrupción del embarazo, aunque señala que al menos uno de los padres o tutores legales de las chicas de 16 y 17 años deberá ser informado de su decisión de abortar, salvo cuando este hecho le produzca un conflicto grave con riesgo de amenazas, coacciones o malos tratos, en cuyo caso la decisión recaerá en el médico.
La menor deberá ir acompañada por al menos uno de sus representantes legales (generalmente, los padres).
¿Pueden abortar las menores de edad?
Sí. La ley sitúa en los 16 años la mayoría de edad para decidir sobre el aborto. Eso sí, señala que al menos uno de los padres o tutores legales de la menor de 16 y 17 años sea informado de su decisión de abortar.
Eso sí, la menor no tiene por qué informar a nadie en caso de que, al hacerlo, pueda tener un conflicto grave con riesgo de amenazas, coacciones o malos tratos. En ese caso, la decisión recae en el médico.
¿Dónde se puede abortar?
En toda la red sanitaria pública de centros sanitarios en las distintas comunidades autónomas.
¿Se pueden oponer los médicos a practicar abortos?
Sí. La norma de 2010 recoge la objeción de conciencia. Eso sí, la negativa de los médicos debe de ser expresada anticipadamente por escrito y justificada, sin que se menoscabe el derecho de la mujer.
Según la ley, el profesional que objete, que debe ser un profesional directamente implicado en la interrupción del embarazo, lo hará de forma individual y ha de comunicarlo al director del centro médico en los cinco días previos a empezar a trabajar.
La ley también establece que, pese al derecho a la objeción, las facultades de Medicina y las escuelas de Enfermería deben enseñar en sus aulas a practicar abortos.