La JEC da el primer paso para retirar el escaño a Laura Borràs
La ley electoral considera inelegibles los condenados por delitos contra la administración pública o contra las instituciones del Estado
La Junta Electoral Central (JEC) ha emplazado a la presidenta en funciones del Parlamento de Cataluña a que en un plazo de diez días comunique qué decisión va adoptar sobre la retirada o no del escaño de la presidenta suspendida Laura Borrás tras haber sido condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a 4 años y medio de cárcel por adjudicar contratos a dedo.
La JEC, que hoy ha analizado los tres escritos del PP, Vox y Ciudadanos que solicitaban la retirada del escaño a Borràs ante esta condena, ha recordado el artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que establece que son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la administración pública o contra las instituciones del Estado.
Recuerda el apartado 4 de dicho artículo que las causas de inelegibilidad "lo son también de incompatibilidad" y recalca que el delito de prevaricación administrativa por el que ha sido condenada Borràs está incluido en el título IX del Código Penal dedicado a los delitos contra la Administración Pública.
La JEC pide a la vicepresidenta primera y presidenta en funciones del Parlamento de Cataluña que en el plazo de diez días hábiles comunique a la Junta Electoral Central las decisiones, resoluciones o cualesquiera otras medidas que esa institución haya podido adoptar en relación con este asunto, así como las alegaciones que, en su caso, desee formular, en orden a poder adoptar alguna decisión sobre esta cuestión.