Golpe del Supremo al doble pago por aparcar en tu propio garaje: esto es lo que dice la ley

Golpe del Supremo al doble pago por aparcar en tu propio garaje: esto es lo que dice la ley

El Ayuntamiento de Burgos gana en el Supremo su disputa con una empresa de aparcamientos.

Una imagen de un vado permanente.GETTY

En pleno verano en Burgos, una empresa gestora de aparcamientos recibió una mala noticia: deberá pagar una tasa al Ayuntamiento para que los vecinos sigan accediendo a sus espacios de estacionamiento. Este conflicto venía de tiempo atrás, cuando el consistorio decidió cobrar una tasa adicional, además del vado, por el uso de las aceras que la empresa utiliza para el acceso de los vehículos.

El Ayuntamiento justificaba esta medida argumentando que la empresa debe pagar por el vado, que asegura que nadie aparque frente a la entrada de los garajes, y una segunda tasa por el uso de la acera, aunque esta fuera privada. La clave, según el consistorio, es que aunque el suelo sea privado, el uso de la acera es público, ya que cualquier peatón puede circular por ella.

Este debate escaló en los tribunales, donde inicialmente las sentencias favorecieron a la empresa, al entender que el Ayuntamiento no podía gravar el uso de una acera privada. Sin embargo, tras varios recursos, el Tribunal Supremo finalmente dio la razón al consistorio, estableciendo un precedente que podría afectar a otras ciudades en España.

El conflicto surgió cuando el Ayuntamiento de Burgos comenzó a exigir una tasa a la empresa de aparcamientos, alegando que además del vado, debía pagar por utilizar la acera para la entrada y salida de vehículos. Esta acera es privada, pero de uso público, ya que los peatones pueden transitar libremente por ella.

La empresa demandante sostenía que el pago del vado era suficiente, pues consideraba que el carácter privado de la acera eximía de cualquier tasa adicional. No obstante, el Ayuntamiento comparaba esta situación con la de las terrazas de los bares, donde los locales deben pagar por utilizar el espacio público, a pesar de que el suelo pueda pertenecerles.

Finalmente, el Tribunal Supremo resolvió la disputa apoyando al Ayuntamiento de Burgos. El fallo se basó en el artículo 20 de la Ley de Haciendas Locales, que establece que se puede imponer una tasa cuando un sujeto se beneficia del "aprovechamiento especial o privativo del dominio público local". Según el Tribunal, el hecho de que la acera sea privada no elimina el carácter público de su uso, por lo que es legítimo que el consistorio cobre por ese aprovechamiento.

La sentencia estableció que, siempre que el uso sea especial y legítimo, el Ayuntamiento puede imponer una tasa sobre bienes de dominio público local. Esto implica que, aunque la acera sea privada, si su uso es público, como en el caso de los peatones que transitan por ella, el Ayuntamiento tiene derecho a cobrar una tasa.

Titania
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Santander

Este fallo del Supremo crea un precedente que podría tener repercusiones en otras ciudades de España. A partir de ahora, si una empresa, comunidad de propietarios o particular utiliza una acera para acceder a un garaje, deberá pagar tanto el vado como una tasa por el uso de ese espacio, aunque sea privado, siempre que su uso sea público.