La Fiscalía General rechaza ilegalizar a EH Bildu: "Constituye una formación política democrática"

La Fiscalía General rechaza ilegalizar a EH Bildu: "Constituye una formación política democrática"

El informe del ministerio fiscal resuelve que "no concurren indicios mínimamente racionales de ninguna de las conductas previstas" en el marco de la Ley de Partidos.

El responsable de EH Bildu, Arnaldo Otegi, durante la última rueda de prensa de la formación en Euskadi.Unanue/Europa Press via Getty Images)

Ni es ilegal ni hay base en la Ley de Partidos para ilegalizar a EH Bildu. Esta es la principal conclusión del informe dado a conocer este jueves por la Fiscalía General del Estado, en el que, además, resuelve que la formación abertzale "constituye una formación política democrática".

Se trata del informe que está firmado por la fiscal de Sala Jefa de la Secretaría Técnica, Ana García León, y por el Fiscal de Sala de la sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Antonio Narváez, en respuesta al escrito de la Asociación Profesional Justicia para la Guardia Civil (JUCIL) que reclamaba la ilegalización de dicha fuerza política. 

"Euskal Herria Bildu constituye una formación política democrática"
Informe de la Fiscalía General del Estado

Así, el ministerio fiscal ha señalado que "en atención a su actividad, la legalidad de sus medios y la compatibilidad de sus fines con los principios democráticos, Euskal Herria Bildu constituye una formación política democrática".

Con esa premisa, "por tanto, debe rechazarse la posibilidad de instar el procedimiento de declaración de ilegalidad a que se refiere el artículo 11 [de la] Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP), pues no concurren indicios mínimamente racionales de ninguna de las conductas previstas en el artículo 9.2 LOPP que permitan entrar a valorar los hechos referenciados".

Los argumentos del fallo

En una decisión judicial más que previsible, teniendo en cuenta que en el pasado ya habían concurrido en candidaturas personas que habían sido condenadas por pertenencia a banda armada, la Fiscalía ha detallado dos argumentos clave a la hora de tomar la decisión. El primero es que EH Bildu no es un partido como tal, sino una coalición de dos partidos que "han condenado y condenan públicamente la violencia terrorista y han aceptado y asumido el ejercicio de la actividad política dentro del marco democrático y constitucional". 

En el informe también se destaca que la banda terrorista en cuestión, ETA se disolvió hace 12 años. En este sentido, el ministerio fiscal valora que con esta perspectiva es necesario analizar las circunstancias actuales refiriéndose a un "contexto bien distinto".

De hecho, en el documento también se pone el foco en la propia normativa, la Ley de Partido, que "no establece causa alguna de ilegalización de partidos políticos por el hecho de ostentar determinados planteamientos políticos sino porque su actividad vulnere los principios democráticos".

Y alude directamente a esos supuestos que sí podrían ser constitutivos de una hipotética ilegalización, como "la vulneración sistemática de las libertades y los derechos fundamentales, el fomento o legitimación de la violencia como método para la consecución de fines políticos o el apoyo político a la acción de organizaciones terroristas". Ninguna de ellas se dan en EH Bildu, a juicio de la Fiscalía General del Estado.

¿Qué reclamaba JUCIL?

En este sentido, es necesario destacar que sólo 24 horas antes, era la Fiscalía de la Audiencia Nacional la que daba carpetazo a la investigación sobre la denuncia de Dignidad y Justicia (DyJ) por las 44 personas condenadas por su pertenencia a ETA que han sido incluidas en las listas electorales de EH Bildu. Así lo concluyó al fallar que no existe delito ni causa de inelegibilidad.

Con todo, en la denuncia de JUCIL se esgrime que "tanto el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como el fiscal general del Estado, Álvaro García, están legitimados para iniciar la ilegalización de un partido que lleva en sus listas electorales a personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, según la ley orgánica sobre partidos políticos".

Y la clave está en lo que solicitaban, puesto que no sólo reclamaba la revisión de candidaturas con "44 condenados por delitos de terrorismo relacionados con ETA, de los que siete lo fueron como autores de delitos de sangre". En la denuncia de dicho colectivo pedían que los sueldos y salarios públicos que podrían percibir los candidatos candidatos de ser elegidos fuese destinado en concepto de reparación de daños a las víctimas del terrorismo.

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Antón Parada es redactor de actualidad en El HuffPost. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid. Antes de llegar aquí trabajó cinco años en La Voz de Galicia y pasó por los micrófonos de Radio Voz.

Puedes contactar con él escribiendo a: anton.parada@huffpost.es