Esta es la multa que le puede caer a los partidos por hacer propaganda fuera de campaña
La prohibición está recogida por ley. Esto es lo que dice.
Aunque se trata de una cuestión conocida, siempre hay quien desconoce el abanico de normas que articulan la ley electoral. Esta establece una serie de obligaciones y prohibiciones entre las que se encuentra una que acostumbra a ser objeto de sanciones tras las campañas.
Se trata de la prohibición a los partidos políticos de realizar propaganda electoral fuera del período establecido para este fin. Es decir, la campaña. Dicha norma parte de la Ley Orgánica 5/1985 en su artículo 154.
Estas son las consideraciones que tienen que tener en cuenta los partidos para evitar incurrir en una sanción económica por este motivo.
¿De cuánto es la multa por hacer propaganda electoral fuera de campaña?
En este sentido, es necesario destacar que la mencionada ley fija que "no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado". También se incluye en esa misma norma que "la obtención gratuita de medios proporcionados por las Administraciones Públicas quedará limitada al periodo estricto de campaña electoral".
Eso sí, "sin perjuicio de las actividades realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución". El de la libertad de expresión.
En este sentido, aquellos políticos o partidos que incumplan la norma podrán ser castigados con una pena de prisión de entre tres meses y un año -en ningún caso se haría efectiva la entrada en la cárcel- o una multa de seis a 24 meses para quienes realicen actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.