El TC tumba una norma de Ayuso que pedía autorización judicial para aplicar la eutanasia a discapacitados
El Gobierno alegó que podría vulnerar las competencias del Estado sobre legislación civil y procesal
El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado por unanimidad el recurso presentado por el Gobierno contra una norma de la Comunidad de Madrid que imponía la obligación de recabar autorización judicial para aplicar la eutanasia a personas con discapacidad tuteladas, anulando así este precepto concreto, según ha informado la corte de garantías.
El Ejecutivo de Pedro Sánchez impugnó la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
Dicho precepto establece que "cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial".
El pasado 9 de mayo, la portavoz del Gobierno y ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, explicó en rueda de prensa que el Ejecutivo recurriría la citada disposición al considerar que recorta el derecho a la eutanasia de las personas con discapacidad tuteladas por la Comunidad de Madrid.
El Gobierno alegó que podría vulnerar las competencias del Estado sobre legislación civil y procesal al establecer requisitos para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad que no contemplan estas legislaciones.
Asimismo, sostuvo que podría vulnerar la reserva de la ley orgánica por regular requisitos adicionales y distintos a los previstos en la ley de la eutanasia --que ya fue avalada por el TC--, así como el principio de seguridad jurídica.
El 6 de junio, la corte de garantías admitió a trámite la impugnación, acordando al mismo tiempo suspender la aplicación de esta disposición porque así lo pidió Moncloa al invocar el artículo 161.2 de la Constitución, que contempla "la suspensión de la disposición o resolución recurrida", si bien el TC tendrá que ratificarla o levantarla en cinco meses.
La sentencia aprobada este jueves, de la que ha sido ponente la magistrada del ala conservadora Concepción Espejel, explica que esta disposición adicional no responde a una peculiaridad del derecho sustantivo autonómico e invade la competencia en materia procesal que corresponde al Estado al regular cuestiones que le están vedadas.