El Supremo rechaza aplicar la reforma de la malversación a dos condenados por el 'caso ERE'
La Sala Penal ha desestimado los recursos planteados por la exconsejera de Economía de la Junta de Andalucía Carmen Martínez Aguayo y el exdirector general de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar.
El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de dos condenados por los ERE de Andalucía de que se les aplicase la reforma del delito de malversación, al considerar que no resulta más favorable para ellos.
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos planteados por la exconsejera de Economía de la Junta de Andalucía Carmen Martínez Aguayo y el exdirector general de la agencia IDEA (Innovación y Desarrollo de Andalucía) Miguel Ángel Serrano Aguilar contra la decisión de la Audiencia de Sevilla de no revisar sus condenas tras la reforma del delito de malversación.
Martínez Aguayo y Serrano fueron condenados por prevaricación, en concurso medial con malversación agravado, a 6 años de prisión, la primera, y 6 años y 6 meses, el segundo, penas establecidas por la Audiencia de Sevilla y confirmadas por el Supremo.
Reclamaron tras la reforma del delito
Tras la entrada en vigor de la reforma del delito de malversación en diciembre del pasado año, ambos reclamaron a la Audiencia de Sevilla la revisión de sus condenas por entender que los hechos probados encajaban en el nuevo tipo penal del artículo 433 del Código Penal, que consideraban más favorable al reo.
La Audiencia rechazó la argumentación y la revisión de las condenas, por lo que ambos recurrieron ante el Supremo, que ahora también desestima sus pretensiones. Dice la Sala que la reforma legal distingue entre las conductas de apropiación o distracción de los fondos públicos hacia beneficios de carácter privado, y de otra parte, los comportamientos que, sin comportar una apropiación de esos fondos para fines privados, suponen una desviación de las finalidades legalmente establecidas.
Es decir, añade el alto tribunal, la aplicación del artículo 433 se restringe a la mera desviación presupuestaria. Y el Supremo considera que "difícilmente" su conducta "puede reconducirse a una mera desviación presupuestaria o entenderse la existencia de una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado".
Porque lo que se describe en la sentencia del caso ERE, continúan, es "el apoderamiento o sustracción perpetrada de ingentes cantidades del presupuesto público, a quien su gestión correspondía, para entregarlo en ilícito e indebido procedimiento a otro ente público para que dispusiera como si fuera propio", sin necesidad de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta, repartiéndolo sin criterio presupuestario alguno o al margen del presupuesto.