El Constitucional apaga la luz a Ayuso y tumba su recurso contra el decreto de ahorro energético del Gobierno
El Ejecutivo madrileño criticó que se había desarrollado de forma "arbitraria" y "autoritaria", pero la Justicia considera que era una medida extraordinaria y urgente que era "necesaria para la reducción del consumo de energía".
La Justicia no le da la razón. El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de la Comunidad de Madrid contra el decreto de medidas para el ahorro energético aprobado por el Ejecutivo central, que estableció el ajuste de los termostatos en edificios administrativos, comerciales y estaciones de transporte.
El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso presentó en septiembre 2022 un recurso contra el decreto del Ejecutivo al considerar que invadía sus competencias y porque había sido desarrollado de forma "arbitraria" y "autoritaria".
Díaz Ayuso señaló entonces que el decreto "atenta contra comercios y establecimientos púbicos en momentos difíciles", "invade competencias sin justificación" y "sin haber razones de urgencia".
El llamado Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización estableció el ajuste de los termostatos en edificios administrativos, espacios comerciales y culturales, estaciones de tren y autobuses y aeropuertos, además de limitar la iluminación de los comercios hasta las 22:00 horas.
En su sentencia, el Constitucional subraya que el Gobierno ha justificado la extraordinaria y urgente necesidad para la aprobación mediante decreto-ley de este plan, ante el impacto energético que ha provocado la guerra de Ucrania, siendo urgente y necesaria la reducción del consumo de energía y la dependencia del exterior.
Asimismo, se considera que existe una relación directa entre el ahorro energético y la reducción de la demanda de gas y las medidas de limitación de temperaturas de climatización, el cierre de puertas, la restricción de la iluminación nocturna y el control de la eficiencia de las instalaciones térmicas.
También destaca que cuatro de las cinco medidas que componían este plan ya habían perdido vigencia, por lo que se declara la pérdida de objeto respecto de las quejas competenciales que las afectaban.
En cuanto a la única vigente, el tribunal no aprecia que el Estado haya invadido la competencia de la Comunidad de Madrid en materia de sanidad e higiene.
Así, el hecho de que el decreto impida que las puertas a la calle estén abiertas permanentemente para evitar el despilfarro energético no significa que estas deban estar permanentemente cerradas o que no deban cumplirse las medidas higiénicas de ventilación dispuestas por la comunidad autónoma en el ejercicio de sus competencias.
Han anunciado la formulación de un voto particular discrepante los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel que entienden que se debería haber declarado la inconstitucionalidad del decreto-ley, ya que las medidas que contiene se encontraban ya reguladas en disposiciones de rango reglamentario.