¿Cómo afecta la nueva Ley por el desperdicio alimentario a bares, restaurantes y supermercados?
El Congreso ha dado luz verde a esta nueva norma que propone multas de entre 2.000 y 500.000 euros por no contar con planes de prevención, o desaprovechar alimentos aptos para el consumo, entre otros deberes.

El Congreso ha dado luz verde este jueves a la nueva Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario y son muchas las incógnitas que suscita en la hostelería y en la industria de la alimentación. Aunque la cámara baja ha aprobado esta nueva norma para "evitar la pérdida de alimentos en toda la cadena alimentaria", el Senado tiene que dar su visto bueno. Así es como afectará a bares, restaurantes y supermercados.
Cabe destacar, que la oposición del PP y Vox, así como, Junts, han logrado imponer algunas modificaciones al texto original durante la sesión plenaria. De acuerdo a las enmiendas impuestas por estos grupos parlamentarios, quedan eximidos de la obligación de donar comidas, los establecimientos con superficie menor a los 1.300 metros cuadrados. Además, estas reformas de la proposición inicial, eliminan el IVA de las donaciones a las entidades sin ánimo de lucro para la adquisición de alimento.
Plan de prevención obligatorio
De acuerdo a las disposiciones aprobadas en la Ley, publicadas en la página oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, "todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de disponer de un plan de prevención de pérdidas para el desperdicio". Así, según el organismo, "el objetivo es que las empresas de la cadena hagan un autodiagnóstico de sus procesos productivos e identifiquen dónde se producen la pérdida de alimentos".
Para distribuir el excedente de alimentos, los agentes deberán ponerse en contacto con bancos de alimento, empresas u entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro ―que con la enmienda del PP quedan fuera de la norma los establecimientos con superficie menor―. "Sólo podrán destinar estos productos a la donación, sin que en ningún caso puedan comercializarse".
Envases para el consumidor
De acuerdo a la ley aprobada, "todas las empresas de hostelería" deberán facilitar al consumidor "que puedan llevarse sin coste adicional alguno los alimentos que no haya consumido". El ministerio que encabeza Luis Planas, apunta que, para ello, "deberán disponer de envases aptos para el uso alimentario".
Fecha de consumo preferente
Una de las claves más preciadas de esta nueva norma, es que por primera vez se registra "la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima". Para ello, se incentivará a través de "acciones formativas" que los agentes de la cadena de alimentación ajusten las fechas de consumo hasta el máximo "que garantice una adecuada calidad de los mismos".
Así mismo, "la ley apela a incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo a la jerarquía de prioridades".
Transformación de alimentos
El Ministerio publica que la nueva Ley contempla la transformación de los alimentos que no se hayan vendido, pero que "mantengan sus condiciones óptimas de consumo", en productos como "mermeladas, o zumos".
Además, cuando estos productos ya no sean aptos para el consumo humano, la preferencia de uso será, "la alimentación animal y la fabricación de piensos, el uso como subproductos de otras industrias, y por último, la obtención de compost o biocombustibles".
Régimen sancionador
El último capítulo de la ley inlcuye el régimen sancionador por las malas praxis en la industria de la alimentación. Por ejemplo, no contar con un plan empresarial de prevención y reducción del desperdicio, o la destrucción intencionada o alteración de alimentos que reúnan las condiciones adecuadas para el consumo.
En cuanto a las multas, la norma prevé sanciones con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros para infracciones leves, de entre 2.001 euros y 60.000 para las graves y de 60.001 y 500.000 euros para las muy graves.