Cambio de la edad de jubilación en España desde 2025
La edad ordinaria de jubilación legal se situará en los 66 años y 8 meses; es decir, tres meses más que en 2024.
2025 está al caer y el nuevo año traerá consigo un cambio fundamental en la edad de jubilación. Tal como estipula la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, tanto la edad de jubilación como los años de cotización necesarios para poder seguir jubilándose a los 65 años volverán a subir.
A partir del próximo 1 de enero, la edad ordinaria de jubilación legal se situará en los 66 años y 8 meses (es decir, tres meses más que en 2024), siempre y cuando se haya cumplido el mínimo de 15 años cotizados. Sólo podrán jubilarse a los 65 años aquellos que tengan al menos 38 años y tres meses cotizados a la Seguridad Social (es decir, dos meses más que en 2024).
Eso sí, el hecho de llegar a la edad de jubilación no es sinónimo de cobrar el 100% de la pensión. Para ello, será necesario haber cotizado al menos 36 años y seis meses.
En lo que respecta a la jubilación anticipada, la voluntaria (que permite adelantar la jubilación hasta un máximo de dos años) la edad mínima se retrasará a los 64 años y 8 meses. No obstante, para aquellos trabajadores que hayan cotizado 38 años y tres meses a la Seguridad Social, la edad mínima será de 63 años. En el caso de que sea una jubilación anticipada involuntaria, la edad mínima se establecerá en 62 años y 6 meses, o en 61 años para quienes hayan cotizado al menos 38 años y 3 meses.
Este nuevo cálculo de la jubilación volverá a incrementarse en los próximos dos años, hasta que en el 2027 quede fijada la edad de jubilación en 67 años salvo que se hayan cotizado más de 38 años y 6 meses.
¿Y si quiero trabajar más?
Los que, por el contrario, quieran retrasar su jubilación, también podrán compatibilizar su sueldo con la pensión. Así, tras un año de demora, el trabajo será compatible con el 45% de la pensión; con dos años se percibiría el 55% de la pensión; con tres años, el 65%; con cuatro años se cobraría el 80%, y con cinco años o más en activo se generaría el derecho a percibir el 100% de pensión.