Pagarés bancarios
Es un título (un bono) que da el derecho a recuperar el dinero invertido en un plazo corto prefijado (de 6 a 24 meses habitualmente) más el interés que ofrece la entidad que los emite, interés similar al de los superdepósitos.
En la primavera de 2011, cuando debido a la ausencia de inversores extranjeros los únicos fondos privados disponibles por los bancos y cajas para realizar su actividad crediticia eran los depósitos de los ahorradores nacionales, surgió el miedo a que estos también desaparecieran, bien en las cuentas de la competencia, bien en el bajo de algún buen colchón. Para captar los fondos de estos ahorradores, las entidades ofrecieron depósitos remunerados con altos intereses (los conocidos como "superdepósitos"), comenzando así una guerra fratricida en el sector, la denominada "guerra de pasivo". Fue entonces cuando el Gobierno español decidió penalizar estos superdepósitos con el fin de evitar que las entidades acabaran sufriendo problemas financieros a medio plazo (recibir poco por los créditos y pagar demasiado por los depósitos era una bomba de relojería que podía llevar a la quiebra a muchos bancos y cajas del país). Las entidades, sin embargo, no se rindieron y buscaron una alternativa que atrajera el ahorro de la misma forma que lo habían hecho los superdepósitos. La respuesta fue inmediata: pagarés bancarios.
El pagaré bancario es un título (un bono) que da el derecho a recuperar el dinero invertido en un plazo corto prefijado (de 6 a 24 meses habitualmente) más el interés que ofrece la entidad que los emite, interés similar al de los superdepósitos. Este instrumento ya se comercializaba con anterioridad a 2011 pero no solía estar dirigido al pequeño ahorrador.
¿Son los pagarés bancarios un sustitutivo exacto de los superdepósitos? La respuesta es que, pese a que en principio pudieran parecer el mismo producto debido a que ambos tienen plazos y tipos de interés similares, ni para la entidad que los vende ni para el comprador lo son. Y no lo son debido, principalmente, a dos motivos:
1. El pagaré es un título, un bono que da ciertos derechos, no un depósito, por lo tanto, si se quiere recuperar el dinero invertido antes de su vencimiento, ha de hacerse vendiendo el título en el mercado secundario (ese eBay de bonos que ya mencionábamos cuando hablábamos de las participaciones preferentes), por lo que se tendrá que vender al precio que se determine en ese mercado y podría perderse parte del principal invertido.
2. El pagaré, al no ser un depósito, no está protegido por el Fondo de Garantía de Depósitos. Este Fondo es una "gran hucha" que se rellena a través de las aportaciones de las entidades financieras españolas (se está estudiando la posibilidad de que este Fondo de Garantía exista a nivel europeo), proporcionalmente a los depósitos que tenga, (es decir, que las entidades con más depósitos en su balance aportan más dinero a la hucha) y que sirve como seguro para que, en caso de que una entidad quiebre, los depositantes recuperen su dinero -con límite de 100.000 euros-. Por tanto, si la entidad que vende el pagaré fuera a la quiebra, su propietario estaría obligado a ir al concurso de acreedores si quiere recuperar parte de su inversión y no podría beneficiarse de la hucha del Fondo de Garantía de Depósitos.
En resumen, el ahorrador debe entender el pagaré como un producto de inversión con más riesgo pero también con más rentabilidad que un depósito tradicional. Aquellos ahorradores con preferencia por la rentabilidad frente a la seguridad en el pago podrán aprovechar la amplia oferta actual de pagarés (que está provocando otra guerra de pasivo encubierta) para invertir en ellos, como así han hecho muchos pequeños inversores en España, donde en los últimos meses ha habido un trasvase significativo de ahorro desde depósitos a pagarés. Mientras que aquellos que quieran minimizar su riesgo, podrán seguir ahorrando a través de depósitos o, incluso, si aún estos les parecen arriesgados, invirtiendo en un colchón a buen precio...