Ley de enseñanzas artísticas. Una ley esperada
Esta ley responde a un gran anhelo de los colectivos artísticos, largamente esperado (desde la LOGSE, hace 33 años, que las definió como Enseñanzas de Régimen Especial).
Las enseñanzas artísticas son un sistema específico de formación artística de alta calidad que garantiza la formación de los futuros profesionales de las artes con las cualificaciones necesarias para la práctica de la creación y recreación de las obras de arte y responder, con eficacia y transparencia, a las demandas sociales, culturales y económicas, tanto nacionales como internacionales. A través de sus tres niveles: elementales, profesionales y superiores. Un pilar fundamental para el progreso de una sociedad creativa, innovadora y flexible, preparada para enfrentar con decisión los retos y desafíos del futuro.
Las propuestas, prioridades estratégicas y objetivos de la Unión Europea y de la UNESCO pueden, y deben tener también especial incidencia en las enseñanzas artísticas, situando como finalidad última el proporcionar al estudiantado una formación artística de calidad, útil, personal, laboral y socialmente, que participe de las estrategias coordinadas para la protección y el fomento del arte y la cultura que postula la Unión Europea, y se oriente hacia la obtención de profesionales de las artes altamente cualificados y preparados para la movilidad y la libre circulación en ámbitos internacionales.
La atención que merecen estas enseñanzas no deriva de su peso en el sistema educativo, sino de su cualidad, de su condición especial y de la contribución al propio desarrollo de la educación, que supone completar con las enseñanzas artísticas el conjunto de nuestro sistema. De ahí que su estructura, sus titulaciones, los centros y su funcionamiento, el profesorado, el estudiantado y su específica ubicación dentro del sistema educativo, sean esenciales para la formación de los futuros creadores, intérpretes, artistas y profesionales de la cultura.
Proporcionar al estudiantado una formación artística de calidad, garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes audiovisuales, la conservación y restauración de bienes culturales y las artes plásticas y el diseño, protegiendo así el talento artístico de nuestros jóvenes y la formación de profesionales especializados en las diferentes enseñanzas artísticas, se convierten en desafíos inexcusables, necesarios y relevantes para el progreso de nuestro país.
Parece lógico y deseable que el alumnado que accede a estas enseñanzas obtenga un título sin equivalencias, títulos no devaluados académicamente: grado y máster en enseñanzas artísticas superiores, que mejoren sus vías de participación en el ámbito estatal y de acceso a las enseñanzas y que tengan consecuentemente los mismos derechos a becas e incluso el acceso a centros extranjeros.
Es también preciso que los centros puedan cumplir con las funciones y responsabilidades que la norma vigente les encomienda, como promover programas de investigación científica y que el alumnado pueda completar su ciclo de formación cursando un postgrado (máster y doctorado) en su ámbito de especialización (arte dramática, música, danza…).
Por otro lado, también es deseable la ordenación de las figuras docentes y de sus cuerpos, que el profesorado cuente con una cierta flexibilidad y nuevas expectativas de mejora laboral y profesional, como los supuestos de compatibilización de la actividad docente con la creativa, performativa o investigadora.
La autonomía pedagógica y organizativa es una de las asignaturas pendientes en los actuales centros donde se imparten las Enseñanzas Artísticas. Deben crecer en autonomía y establecer nuevos tipos de relación con la Universidad y otras instituciones, con la creación de nuevas figuras de asociación entre ellas: Campus de las Artes. Nuevas sinergias de cooperación entre las universidades y las administraciones educativas para posibilitar la colaboración entre centros de enseñanzas artísticas superiores y universidades sobre actividades académicas, de innovación e investigación, sobre la oferta de extensión científica y cultural y los servicios que ofrezcan.
Es necesario, pues, que se genere una normativa que permita niveles adecuados de autonomía de estos centros para el desarrollo de los fines académicos, incluidos también los criterios adicionales de acceso vinculados a las aptitudes de los futuros alumnos; y la definición clara sobre la investigación en la creación o investigación sobre la práctica artística.
Esta ley responde a un gran anhelo de los colectivos artísticos, largamente esperado (desde la LOGSE, hace 33 años, que las definió como Enseñanzas de Régimen Especial). Para este proyecto hay muchos intereses y muy diversos que representan la pluralidad del sector, tanto de las enseñanzas artísticas superiores como de las profesionales. Se abren nuevas perspectivas en el ámbito de las artes y de la creatividad, por ello la nueva ley debe prever la creación de nuevas enseñanzas y especialidades, adaptadas al siglo XXI.
Apostar decididamente por las enseñanzas artísticas en España, dotarlas del marco apropiado y específico que requieren, respetando sus peculiaridades e integrarlas plenamente en el Espacio Europeo de Educación Superior se convierten en desafíos inexcusables, necesarios y relevantes para el progreso de nuestro país, objetivos de la futura Ley de Enseñanzas Artísticas.