Si la persona que delinca lo hace a partir de los 40 años de edad, podrá pedir el tercer grado a los 72. Mayor, sin proyecto vital desarrollado, excluida, aislada y sin recursos. Es decir, una pena de "muerte social". La pena de prisión perpetua, aun revisable a los 32 años, es indigna, inhumana y degradante y, por tanto, inconstitucional (arts. 10 y 15 de la Constitución española).