Mentiras arriesgadas sobre el tiempo parcial
Se discrimina a una gran parte de la población que no encaja con el modelo de trabajador plenamente disponible, lo que produce un efecto muy negativo sobre las oportunidades de las mujeres, pero además, está perjudicando la incorporación de cambios que modernicen y permitan modalidades flexibles de empleo de calidad.
El conocimiento de la realidad y de cómo funcionan las cosas debe ser la brújula para la acción y la propuesta política. Esto es una de las pocas cosas que he aprendido a lo largo de los años de análisis de las políticas públicas desde la óptica de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Es por eso que desde hace años, se me revuelven las entrañas cada vez que alguien dice que la solución para la integración de las mujeres en el mercado laboral y la superación de los obstáculos relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, está en la promoción de la contratación a tiempo parcial, con el objetivo de las mujeres (casi siempre las mujeres), puedan compatibilizar las responsabilidades familiares con la participación laboral.
Afortunadamente el reciente pronunciamiento del Tribunal Europeo de Justicia en relación con las condiciones de acceso a las pensiones contributivas que la legislación española prevé para las relaciones laborales a tiempo parcial, puede contribuir a desmontar este mito.
Dice el tribunal que estas condiciones son injustas y que son claramente discriminatorias para con las mujeres, ya que aunque la norma no diferencie entre mujeres y hombres, la mayor proporción de mujeres que tienen este tipo de relación laboral en nuestro país acaba convirtiéndolas en las mayores perjudicadas por este sistema. Es decir, una norma que produce un efecto de discriminación indirecta tal y como está definida tanto en la legislación europea como en la española, a través de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Hace mucho tiempo que desde la sociedad civil, las organizaciones especializadas en empleo e igualdad de oportunidades, venimos denunciando este desequilibrio y hemos insistido en innumerables ocasiones en la necesidad de modificar la legislación, para no incurrir en una discriminación hacia las mujeres. Pero ni los responsables de la gestión de la seguridad social ni los responsables políticos del Pacto de Toledo han entendido la importancia de esta propuesta y se han limitado a poner algunos parches en forma de índices de corrección pero sin arreglar el fondo de la cuestión.
Esta ceguera institucional sólo nos muestra que, en realidad, una gran parte de los agentes involucrados en la regulación de las relaciones laborales entienden el empleo de una sola manera y el desarrollo de la vida laboral y los beneficios sociales asociados a ella desde criterios de plena disponibilidad, que resultan excluyentes para una buena parte de la población y desde luego, incompatibles con el desarrollo de otras responsabilidades personales, familiares y ciudadanas. Es decir, se discrimina a una gran parte de la población que no encaja con el modelo de trabajador plenamente disponible, lo que produce un efecto muy negativo sobre las oportunidades de las mujeres, pero además, está perjudicando la incorporación de cambios que modernicen y permitan modalidades flexibles de empleo de calidad en nuestro país.
La sentencia desvela que, en realidad, a través del contrato a tiempo parcial, mayoritariamente destinado a mujeres, el mercado laboral y los sistemas de protección social hacen una oferta de segunda categoría, a todas aquellas personas que no responsan a este prototipo de "mano de obra" plenamente disponibles para incorporarse a un trabajo a jornada completa y con muy pocas interrupciones de la vida laboral. Este concepto que preside toda la regulación y las normas de funcionamiento de las relaciones laborales y derechos derivados hace que la contratación a tiempo parcial no sea apreciada ni por las personas ni por las empresas y se destine a puestos de trabajo poco valorados y con pocas posibilidades de promoción laboral. Pero, además, como dice la sentencia, ofrece una protección social y una pensión de jubilación que es mucho menor que proporcional. ¿Es esta la mejor propuesta que tenemos para los problemas de conciliación que tienen las personas? ¿Es esta la oferta para las mujeres que quieran trabajar y, por ejemplo, ser madres? Creo que no hacen falta explicaciones adicionales sobre la caída de la maternidad en España.
Existe una ironía periodística que viene a decir aquello de que no dejes que la realidad te estropee un buen titular. Me acuerdo de esta expresión cada vez que en el ámbito político veo el ejercicio de hacer propuestas basadas en lo que se creen son buenos conceptos que, sin embargo, se desmontan con un simple vistazo a lo que en realidad pasa. Lamentablemente un fenómeno que es muy frecuente cuando de políticas de igualdad entre mujeres y hombres se trata. Ideas seguramente cargadas de buena intención que se acaban convirtiendo en mentiras arriesgadas y con consecuencias nefastas sobre los derechos de las personas.
Posiblemente esta sentencia no vaya a tener un efecto inmediato sobre la regulación del trabajo a tiempo parcial en España, pero yo me la voy a ir plastificando para exhibirla cada vez que escuche la tramposa relación entre trabajo a tiempo parcial y conciliación.