Cuándo es inválido un décimo de Lotería de Navidad
Este supuesto, poco habitual, puede producirse si no se siguen unos pasos básicos.
- Lotería de Navidad en directo: comprobar número, El Gordo y última hora del sorteo
- Comprobador Lotería de Navidad: consulta si tu décima ha sido premiado
- RESULTADOS: El Gordo | Segundo premio | Tercer premio | Cuartos premios | Quintos premios
- VÍDEO: Sigue el sorteo de la Lotería de Navidad en directo
"¿Y si me toca y no vale? ¿Y si es falso...?" Estas son algunas preguntas que pueden merodear la cabeza de muchos a la hora de comprar un décimo de la Lotería de Navidad, y para suerte de todos ellos, estas dudas pueden solventarse rápidamente.
Todo el mundo alguna vez ha podido tener el miedo a ser engañado o estafado a la hora de realizar alguna compra. Esto también ocurre con los décimos de la lotería de Navidad, aunque para evitar tener esos pensamientos, bastará con seguir un simple consejo.
Y es que, tal como se recoge en el artículo 10, del Real Decreto 15/11/1992, de 11 de diciembre, "solamente podrán ser declarados nulos los billetes de la Lotería Nacional que no hayan sido recibidos por las correspondientes Administraciones de la Lotería Nacional".
Esto quiere decir que si se adquiere el boleto en un lugar homologado y reconocido por la administración nacional, bajo ningún concepto será considerado inválido, salvo que por algún motivo se haya deteriorado.
¿Qué ocurre si un décimo se ha deteriorado?
En este supuesto sí que se corre más peligro, aunque si se han seguido los procedimientos habituales, no debería ocurrir nada, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, "los billetes rotos o deteriorados que ofrezcan duda sobre su validez, así como aquellos que inspiren sospechas de falsificación, serán sometidos a reconocimiento Oficial, y no serán satisfechos sin orden expresa del Jefe del Servicio”. A partir de ahí, se dispone de 15 días hábiles para recurrir ante Hacienda.
En el artículo 18 también se destaca que "no se satisfará premio alguno sin la previa presentación del billete o fracción que lo obtenga, cuyo documento no podrá ser reemplazo ni sustituido de ningún modo".
Por último se rescata un supuesto que se produce todos los años y ese tiene que ver con los billetes no vendidos. Según se apunta en el Decreto, "los billetes sobrantes por falta de venta, así como los que sean declarados nulos quedarán por cuenta del Tesoro Público".