Las mentiras de un matrimonio de conveniencia que pueden terminar en delitos graves
Se dan por un beneficio económico o por obtener permisos como la nacionalidad.
Los matrimonios de conveniencia son una unión marital que no tienen como finalidad formar un núcleo familiar ni, por supuesto, el amor del uno al otro, sino que se hacen generalmente para obtener un beneficio económico o para obtener permisos como la nacionalidad en el caso de ciudadanos extranjeros.
También puede darse para obtener una pensión de viudedad, una herencia o algún tipo de beca a la que solo se pueda acceder estando casado. Sin embargo, hacerlo incurre en determinados delitos.
El abogado Enrique Sainz, del bufete Fuster-Fabra, apunta a Confilegal que estos matrimonios de conveniencia pueden tener consecuencias graves. Por ejemplo, recuerda que se puede incurrir en un delito de usurpación del estado civil si se ha simulado ser otra persona a lo que se puede sumar un delito de falsedad documental en el caso de que se haya amañado el expediente matrimonial o se haya falsificado el certificado de nacimiento o de soltería.
Del mismo modo, puede aplicarse también un delito de promoción de entrada de inmigrantes de forma ilegal gracias a los matrimonios de conveniencia en el caso de ciudadanos extranjeros.
La forma de comprobarlo es generalmente a través del expediente matrimonial, a través del cual el encargado del Registro Civil, ayuntamiento, parroquia o el notario tendrá que hacer una entrevista a los futuros contrayentes.
También apuntan que se deben realizar las amonestaciones en caso de uniones religiosas o los edictos si es civil, en el que las personas del entorno pueden decir si ven algún inconveniente.
Para Sainz, "el problema de esto es que la mayoría de los matrimonios pasan el filtro de manera fácil" ya que se preparan "muy a fondo su pasado juntos" y no es fácil que los responsables lo comprueben.
El abogado advierte de que si se demuestra que es un matrimonio de conveniencia "hoy por hoy, no es delito" y que como mucho acarrearía si no hay usurpación del estado civil ni falsedad documental, una sanción administrativa.
"Es como si el matrimonio nunca hubiera existido; los interesados recuperarían su estado civil anterior al matrimonio; se anulan todos los beneficios obtenidos y, si es un extranjero, se le podría expulsar del país", detalla y apunta asimismo que si se ha cobrado una pensión de viudedad habrá que devolverla.
En el caso de que el cura, alcalde, oficial o notario sepa que se trata de un matrimonio de conveniencia y lo apruebe a sabiendas, se le podría castigar con un delito del artículo 219 del Código Penal prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo en este sentido es clara al respecto y en la Sentencia del Tribunal Supremo 1004/1997 ya establecía que los “matrimonios de complacencia, los matrimonios interesados o los matrimonios de conveniencia no pueden dar lugar a delito de falsedad, ni en el celebrante ni en los contrayentes, aunque uno y otro conozcan y consientan las particularidades del acuerdo, del interés o de la ventaja que se quiere obtener con tal unión, pudiendo tratarse de un ilícito civil con consecuencias civiles y matrimoniales, mas nunca llegar a la incriminación de tal conducta en el contexto del Código Penal.”