Nuevas normas para los 'influencers' españoles con multas de 1,5 millones de euros
El Gobierno impone nuevas obligaciones de cara a 2024 a los que ganen más de 500.000 euros al año o tengan más de dos millones de seguidores.
El Ministerio de Economía y Transformación Digital ha elaborado un Proyecto de Real Decreto que aprobará de manera urgente para poner coto a los grandes influencers, youtubers y creadores de contenido en plataformas y redes sociales controlando los productos que publicitan, las comunicaciones comerciales y el contenido con el objetivo de proteger a los usuarios y, especialmente, a los menores de edad.
De esta forma, el Gobierno impone nuevas obligaciones de cara a 2024 a los influencers que ganen más de 500.000 euros al año o tengan más de dos millones de seguidores, según ha publicado El Economista. Así, se asimilarán a nivel normativo a prestadores de servicio de comunicación audiovisual y deberán cumplir con parte de las obligaciones que impone la Ley General de Comunicación Audiovisual aprobada en julio de 2022.
En materia publicitaria, la norma exige que las comunicaciones comerciales estén claramente diferenciadas del contenido editorial mediante mecanismos ópticos, acústicos o espaciales. Además, estos anuncios no podrán tener un nivel sonoro más alto que el resto del contenido, según explica el mismo medio.
La Ley, además, prohíbe la publicidad encubierta o subliminal. Estos creadores de contenido no podrán anunciar tabaco, cigarrillos electrónicos o productos a base de hierbas. Tampoco podrán publicitar medicamentos o productos sanitarios que no respeten la normativa reguladora de la publicidad y actividades relacionadas con la salud.
Del mismo modo, tendrán prohibido publicitar bebidas alcohólicas cuando se dirijan específicamente a menores, fomentar su consumo o asociarlas con el éxito social y la comunicación comercial relacionada con apuestas o juegos de azar sólo se podrá realizar de 1:00 a 5:00 horas de la madrugada, a menos que sea juego de lotería.
Los contenidos comerciales tampoco podrán incitar a los menores de edad a la compra de productos aprovechando su inexperiencia o credulidad, no podrá animarlos a persuadir a sus padres o a terceros para que compren los productos, ni mostrar de forma injustificada a menores en situaciones peligrosas, según ha agregado el mismo medio.
La norma también prohíbe que los anuncios comerciales promuevan el culto al cuerpo, el rechazo a la autoimagen mediante comunicaciones comerciales audiovisuales de productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética, ni promocionar nada que apele al rechazo social por el físico o al éxito por factores de peso o estética.
Se impulsará, además, la adopción de códigos de conducta para evitar que la publicidad incite al consumo de alimentos que lleven grasas, ácidos grasos trans, sal, sodio o azúcares para reducir la exposición de los menores a estos productos.
Las sanciones por el incumplimiento de estas obligaciones oscilan entre los 10.000 y hasta los 1,5 millones de euros, en función de los ingresos de quien las cometa y de la gravedad de la conducta, según el mismo medio. Se considera infracción muy grave incitar a la violencia o a la comisión de un delito.