La AEPD puede multar con hasta 10.000 euros a los padres de menores que ciberagredan
Dispone de un Canal prioritario para solicitar la retirada de contenido sexual o violento publicado en internet sin consentimiento.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha contactado con el Ayuntamiento de Almendralejo (Badajoz), según informa este martes EFE, tras conocerse la difusión de unas imágenes creadas con inteligencia artificial utilizando el rostro de varias niñas de la localidad para generar fotografías falsas en las que salen desnudas.
Los datos de carácter personal son "cualquier información referente a personas físicas identificadas o identificables", han aclarado fuentes de la AEPD a EFE, y han incidido en que la cara de una persona lo es, y han advertido de que se trata además en ese caso de un colectivo de especial protección, al tratarse de menores de edad.
LA AEPD es el organismo público que se encarga de velar por la privacidad y la protección de datos de la ciudadanía. Uno de sus instrumentos para ello es el llamado Canal prioritario, en funcionamiento desde 2019 y que sirve para solicitar la retirada de contenido sexual o violento publicado en internet sin el consentimiento de las personas que aparecen en él.
51 intervenciones de urgencia en 2022
Sólo en 2022 la AEPD realizó 51 intervenciones de urgencia para retirar información, imágenes, vídeos o audios que se habían publicado online sin permiso y que mostraban contenido sensible, ya fuera sexual o violento.
"Un amplio porcentaje de esas intervenciones se ha clasificado como violencia digital contra mujeres y niñas, aglutinando un 70% de los casos que se denuncian en el Canal prioritario. En 46 de esos 51 casos se consiguió la retirada de los contenidos publicados con inmediatez, lo que supone más de un 90% de efectividad", destacó la entidad al hacer público su informe anual.
El término violencia digital fue recogido a petición de la AEPD en la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), que también garantiza la existencia del Canal prioritario para denunciar contenidos ilícitos en internet que suponen "un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales".
Responsabilidad de padres y tutores
Como recuerda la AEPD en su web, la Ley añade que las personas mayores de 14 años podrán ser sancionadas por infracciones de la normativa de protección de datos personales. "De hecho, cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a una persona menor de 18 años, responderán de la multa impuesta sus padres o tutores", resaltan.
Estas multas pueden ir de los 5.000 a los 10.000 euros. Como contó Mar España, directora de la AEPD a 20minutos, el año pasado se puso la primera multa por el comportamiento digital de un menor de la que tuvieron que responsabilizarse sus progenitores: "Fue a un joven de 16 años que extorsionaba a una chica de 13 años que le envió en un principio contenido íntimo voluntariamente, pero luego el infractor le amenazó y obligó a mandarle más bajo la amenaza de que las publicaría. Fue sancionado con 5.000 euros, una multa que tuvieron que abonar sus padres".
Así, padres, madres o tutores legales pueden llegar a tener que "responder económicamente por las infracciones administrativas y conductas delictivas de sus hijos e hijas menores de edad, así como por los daños y perjuicios materiales y morales causados. Además de esa responsabilidad administrativa, también puede existir responsabilidad disciplinaria, civil y penal. Los menores de edad mayores de 14 años responden por delitos tipificados en el Código Penal como acoso, amenazas o difusión o reenvío de imágenes que menoscaben gravemente la intimidad de una persona, aunque se hubieran obtenido con su permiso, aplicables en casos de sexting, ciberacoso o ciberbullying".
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