Esto es lo que dice la ley si los vecinos quieren prohibirte montarte una piscinita en casa
Los arquitectos advierten del peligro que tiene su colocación en los balcones por el peso del agua
Si hay algo que hace entrar en pánico a los arquitectos en verano son las piscinas caseras que se monta la gente espontáneamente en los pisos. La preocupación no es menor, ya que las anécdotas de accidentes auténticamente graves no son pocas. Y el que el peso del agua que soporta una simple piscina de terraza es enorme para ese lugar en concreto de la casa. A no ser que estemos hablando de una pequeña piscina redonda de 10 litros para mantener en remojo a los niños o para que jueguen en la terraza.
Otra cosa son los patios, donde las normas sobre la instalación de piscinas dependerán de la comunidad, en el caso de que sean compartidos por varios vecinos. Pero a lo que nos referíamos es a los pisos y a la instalación de piscinas que, por mucho que no nos los parezca puedan resultar un peligro.
Es verdad que la Ley de Propiedad Horizontal, que regula estos temas, no prohíbe expresamente que la coloquemos en la terraza, pero sí lo que pongamos en peligro la estructura del edificio. Y también hay que informarse bien de las normas de las comunidades de vecinos. Según el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas no es necesario aprobar la colocación de una de estas piscinas en un piso en la Junta de Propietarios, pero sí informar a la comunidad de vecinos.
De ahí, volviendo a los arquitectos que, cada verano, estos profesionales suelan publicar comunicados desde sus colegios profesionales a los usuarios el peligro de instalarlas. El Colegio Oficial de Arquitecto de Madrid ha advertido sobre ello muchas temporadas y pone un ejemplo muy claro. “La estructura de la mayoría de los edificios en la Comunidad de Madrid está preparada para soportar una sobrecarga de uso de entre 100 y 200 kilogramos, pero el agua de una piscina supone una importante carga extra para soportarlo. Por ejemplo, una pequeña piscina de un metro cuadrado, con una profundidad de 20 centímetros, ya llegaría al límite de los 200 kilos, pudiendo producirse daños visibles en el techo inferior”.
Es decir, la misma piscina, pero con una profundidad de 50 centímetros, hace que la sobrecarga de peso ascienda hasta los 500 Kg, media tonelada,” con lo que los posibles daños serían más intensos, comprometiéndose la estructura del edificio”, afirma este colegio. Además, entran en juego otros factores, como la antigüedad del edificio.
En conclusión, los profesionales de este colegio recomiendan “no instalar piscinas portátiles ni elementos similares sobre las cubiertas, forjados y balcones de los edificios, especialmente en aquellos que no sean de reciente construcción”. Y añaden que, ante la duda de la viabilidad de una instalación de este tipo, “es imprescindible consultar antes con un arquitecto para que realice un estudio previo y emita un informe” su si es viable colocarla en el sitio deseado. Así que, en caso de necesidad, debemos conformarnos con refrescar a los niños con un piscina pequeña, con muy poco agua, y, si acaso, cambiarla a menudo.