Esto es lo que dice la ley si el presidente de la comunidad de vecinos gasta dinero sin permiso

Esto es lo que dice la ley si el presidente de la comunidad de vecinos gasta dinero sin permiso

No puede utilizar fondos la comunidad sin consentimiento de la junta de propietarios a no ser que sea por una urgencia

Imagen de archivo de una reunión de una comunidad de vecinos.STEVE DEBENPORT via Getty Images

Te preguntarás si tu presidente de una comunidad de propietarios se puede gastar el dinero que gestiona de todos los vecinos como quiera. Aunque, lógicamente, esto no es así y está regulado debidamente. Él sólo es representante de la comunidad y no puede decir nada que no se haya aprobado en la junta de propietarios, tal y como estipula la Ley de Propiedad Horizontal.

Aunque, como todas las normas, tiene algunas excepciones. Por ejemplo, en el caso de que se trate de reparaciones que son necesarias para la propiedad y es obligatorio hacerlas, como para pasar una inspección o cuando se estropea de repente un ascensor y hay que llamar de urgencia. Cualquier derrama que surja repentinamente (las más típicas son que se vaya la luz del edificio y haya que localizar el problema o un escape de agua de una tubería) y en la que haya que pagar algo, aunque en ese momento no sepamos si la totalidad del gasto lo cubrirá el seguro del edificio, el presidente lo tiene que pagar.

De hecho, la legislación dice bien claro lo que se considera necesario: “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.

Y en cuanto a si existe una cantidad máxima que se puede gastar el presidente de la comunidad, eso ya varía según cada una. Algunas sí ponen ese límite, que como decíamos, se debe aprobar en la junta de propietarios, pero hay otras, la mayoría, en las que se confía en su buen criterio para no saltarse la ley y en las cuentas que periódicamente reciben todos los propietarios sobre los gastos ejecutados.