La edad mínima de perros y gatos para poder ser vendidos con la nueva Ley de Bienestar Animal

La edad mínima de perros y gatos para poder ser vendidos con la nueva Ley de Bienestar Animal

La entrada en vigor de esta ley ha supuesto multitud de cambios en pro de los derechos de los animales domésticos.

Una mujer junto a su perro y su gatoGetty Images

El pasado 29 de septiembre entraba en vigor la nueva Ley de Bienestar Animal. El propósito de la misma radica en proteger a todos los animales; pero especialmente a aquellos que viven en el entorno humano. Por lo tanto, algunas prácticas que estaban muy extendidas en esta materia van a tener que cambiar, como ha ocurrido con algunas de las condiciones de la compraventa de estos animales.

Una de ellas tiene que ver con la edad de los mismos. En el caso de los perros y los gatos, "deberán tener una edad mínima de dos meses en el momento de la venta". Al menos, si este trámite se realiza desde el núcleo zoológico que esté declarado su lugar de nacimiento.

Es decir, si un perro y un gato ya ha pasado sus dos primeros meses de vida en algún tipo de establecimiento dedicado a la cría, la manutención o alojamiento de animales, ya puede ser puesto a la venta.

Sin embargo, si se va a realizar esta transacción desde un núcleo zoológico distinto al de su nacimiento, hay que esperar a que alcance una mayor edad. En concreto, a que haya cumplido los cuatro meses. "Reglamentariamente, se podrá restringir la edad en la venta de las crías de otras especies", añade la norma.

Un proceso más controlado

El proceso de compraventa ahora también está más cuidado. Para empezar, cualquier procedimiento de estas características "deberá llevar aparejado un contrato escrito" dicta la normativa. En él, además, deberán quedar recogidas todas las cláusulas mínimas. La ley añade que la persona responsable de la venta "deberá entregar a los animales en buen estado sanitario y con los tratamientos obligatorios por edad y especie".

Asimismo, restringe la venta de aquellos animales no identificados, puesto que deberán estar "inscritos previamente a la transacción a nombre del vendedor", dicta el texto. Y, si hay animales que no tienen este tipo de sistema de identificación individual, únicamente podrán ser puestos a la venta en tiendas de animales de compañía.

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Aitana Villegas es redactora de LIFE en El HuffPost. Se graduó en Periodismo en la Universidad Carlos III de Madrid y ha pasado por las redacciones de Público y Diario AS. Puedes contactar con ella escribiendo a: avillegas@huffpost.es